La plaza número 14 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto a un hombre que enfrentaba una petición fiscal de 18 meses de prisión por un delito de acoso al llamar hasta en 200 ocasiones a su ex mujer, de la que se había divorciado hacía 3 años, para intentar retomar su relación, llegando a personarse en su lugar de trabajo o alrededores del domicilio. La mujer, fruto de la situación, manifestó que incluso tuvo que cambiar de trabajo, casa, gimnasio, teléfono o llevar el coche al taller para que lo revisaran por si le había puesto en GPS, si bien el tribunal ha tomado en cuenta otras diversas circunstancias para apuntar que el encausado no limitó la libertad de la su ex pareja con un patrón de conducta correspondiente al acoso.
Si bien Ministerio Fiscal y acusación particular solicitaban penas de entre 12 y 18 meses de prisión para este hombre por el referido delito, la representación procesal del encausado, ejercida por la letrada Elisabeth Guerrero del despacho ‘Boutique legal’, pedía la libre absolución de su defendido. Según consta en la sentencia, consultada por Europa Press, ambos mantuvieron una relación sentimental, con dos hijos en común, durante más de diez años que cesó en el año 2020. Tres años después, en un periodo comprendido entre abril y julio de 2023, el acusado realizó unas 200 llamadas telefónicas a su ya ex pareja y le remitió mensajes de texto para hablar con ella en los que le proponía quedar y retomar la relación.
Es más, llegó a personarse en su lugar de trabajo o alrededores del domicilio en el que residía la víctima, si bien la Sala no ha considerado probado que el acusado “alterase el normal desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante o la coaccionara limitando la libertad de obrar de la misma”. Precisamente es este último punto el que el tribunal ha tenido en cuenta para argumentar que la conducta no se ajusta al tipo penal y tener que absolver así a este hombre, dado que el delito de acoso requiere que se lleven a cabo “conductas de forma insistente y reiterada” que “alteren el normal desarrollo” de la vida cotidiana de quien la sufre, entre otras consideraciones.
“En el procedimiento que nos ocupa no queda acreditado que el acusado, como consecuencia de su conducta desplegada, limitase de manera efectiva y real la libertad de obra del sujeto pasivo con un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal”, ha indicado el tribunal, misma vez que ha añadido que el tipo penal “no exige planificación, pero sí una metódica secuencia de acciones que obliguen a la víctima a variar sus hábitos cotidianos como única escapatoria”.
Al hilo, argumentan que la denunciante “no cambió de teléfono, ni siquiera dejó bloqueado el número, dejando así abierta la posibilidad de que el acusado siguiera llamándola”. Además, “no consta que cambiara sus hábitos, su rutina diaria, su trabajo ni su modo de vida a causa de los hechos denunciados”. “Permaneció durante el proceso sin modificaciones graves de su vida cotidiana en cuanto a su libertad”. Durante el plenario la denunciante declaró que ella puso fin a la relación en 2020, pero que mantuvo una relación cordial con el hombre por el bien de los niños, lo denunció porque la llamaba “un millón de veces, muchas, muchísimas veces” y, aunque lo bloqueó, luego lo desbloqueó “para calmar la situación”.
“Ha quedado patente la alta conflictividad que mantienen acusado y denunciante, con acusaciones cruzadas de infidelidades y por las visitas de los hijos, inmersos actualmente en reclamación judicial por la guarda y custodia de los menores. Pero no queda acreditado que el acusado con su conducta haya llevado una posición el que la única vía escapatoria sea variar sus hábitos cotidianos”, concluye el escrito. Contra el referido fallo cabe interponer un recurso de apelación ente la Audiencia Provincial de Sevilla.