Un pensionista de Andújar consigue una indemnización por ser padre

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía otorga el derecho a percibir un complemento de maternidad de 1.800 euros
Vista parcial de la fachada del TSJA, en una imagen de archivo.
Juan Rafael Hinojosa

Un caso que a buen seguro puede abrir la puerta a otros beneficiarios. Un pensionista vecino de Andújar ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le reconozca el derecho a percibir el derecho a una indemnización por haber sido excluido del complemento de maternidad de su paga. El importe de la cantidad que recibirá de la Seguridad Social en este concepto se fija en 1.800 euros. La resolución o revoca una resolución dictada, el pasado mes de octubre, por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.

Las circunstancias del caso son las siguientes. Según la sentencia del TSJA a la que ha tenido acceso Diario JAÉN, nacido en 1953, la Seguridad Social le corroboró el derecho a percibir su pensión con efecto desde abril de 2018, con percepción de una prestación equivalente al 100% de una base reguladora de 1.370 euros. En octubre de 2022, el andujareño solicitó la revisión de la resolución, de manera que se le otorgara el complemento de maternidad. El organismo público le concedió, en junio de 2023, tal complemento, con abono de 2.919,10 euros correspondiente al periodo comprendi- do entre el 17 de abril de 2018 y el 30 de junio de 2023.

No satisfecho con eso, el hombre interpuso una demanda. El litigante, padre de dos hijas nacidas en 1985 y 1987, reclamaba que se declarara que se había producido una discriminación relativa a los principios procedimentales que regulan la concesión del complemento y, en consecuencia, se condenara a la Seguridad Social de 1.800 euros, en concepto de indemnización “por los perjuicios sufridos”. En el acto de la vista se desistió de su reclamación relativa al reconocimiento y abono del complemento por aportación demográfica por el litigante.

Ante el fallo inicial desfavorable, el varón presentó un recurso de suplicación. Los magistrados del TSJA para darle la razón esgrimen la jurisprudencia existente e esta materia. Se aplica la cuantía fijada por un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como abono a todos los varones a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad una decisión del citado órgano internacional de 12 de diciembre de 2019, personas que se han visto obligadas a acudir a la vía judicial para impugnar la resolución denegatoria de la entidad gestora. Conforme a esta doctrina, el TSJA establece que al recurrente se le denegó por silencio administrativo negativo el complemento de su pensión, por lo que tuvo que acudir a los tribunales para su reconocimiento, sin que el hecho de que el decreto admitiendo su demanda se dictara con posterioridad al reconocimiento por la Seguridad Social fuera del plazo legal de aquel —una vez que había operado el citado silencio negativo— sea obstáculo, conforme a lo que estipula el Supremo.