Nueve años de cárcel por agresión sexual a una menor con discapacidad

La Audiencia Provincial condena al hombre, que se aprovechó su hijastra durante tres años
Acceso a la Audiencia Provincial de Jaén, en una imagen de archivo. / Agustín Muñoz / Diario JAÉN.
Juan Rafael Hinojosa

La Audiencia Provincial impone una pena de nueve años de cárcel al autor de abuso sexual (actual agresión sexual), unos hechos ocurridos en un municipio del partido judicial de Villacarrillo. La víctima —su hijastra, una menor entonces— es especialmente vulnerable, pues presenta un grado de discapacidad del 65%, debido en un 53% a su estado mental y con un grado de madurez propio de una preadolescente. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario JAÉN, establece como probado que el individuo, nacido en 1973, desde el verano del año 2019, fecha en la que la afectada tenía dieciséis años hasta mayo de 2022, en el domicilio en el que residía junto a su pareja, la víctima y la otra hija de la mujer, “motivado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual” aprovechó la discapacidad de la adolescente, bien en momentos en los que no se encontraba nadie más en la vivienda o bien fuera de la vista del resto de familiares, tocaba los pechos y genitales a la damnificada. En ocasiones mantuvo relaciones sexuales completas con acceso vaginal, pese a la negativa expresa de la propia víctima.

En otras ocasiones, el procesado se beneficiaba de la citada discapacidad para entregar pequeñas cantidades de dinero a la menor para conseguir que consintiera mantener relaciones sexuales completas con penetración. Para más inri, la afectada padece una lesión cerebral anóxica que le ocasiona un retraso mental ligero. Como consecuencia de lo acontecido, la agredida está afectada de forma importante en el plano de la emotividad y la ansiedad, con atención y seguimiento especializado ante la situación. Los magistrados dan credibilidad al testimonio de la víctima, reforzado por datos objetivos periféricos.

Aparte de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el encausado no podrá acercarse a una distancia inferior a doscientos metros respecto de la joven, su domicilio, el lugar de trabajo, el centro de estudios o cualquier lugar en el que se encuentre por tiempo de siete años más que la pena de prisión y la prohibición de comunicarse con ella por el mismo tiempo. La resolución impone al acusado cinco años de libertad vigilada tras la pena de cárcel y la obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual. Además, le corresponde la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil el reo tiene que abonar 40.000 euros con los intereses legales. Aparte, debe hacer frente a las costas procesiones, inclusive las correspondientes a la acusación particular.