Declaran los dos acusados de grabar un vídeo sexual en la iglesia de El Centenillo
El Juzgado de Instrucción número 2 de La Carolina ha acogido la declaración tanto del párroco de la iglesia de la Inmaculada Concepción de El Centenillo, en calidad de testigo, como de los dos acusados por un presunto delito de profanación al mantener relaciones sexuales en el altar mayor de la iglesia de este núcleo, perteneciente al término municipal de Baños de la Encina, y además grabarse y difundirlo. La Fundación Abogados Cristianos, que actúa como acusación popular en una denuncia contra la pareja, reclama de seis meses a un año de prisión o una multa de doce a catorce meses por un presunto delito de profanación.
José María Fernández, letrado y portavoz de la asociación, afirma que la Fundación Abogados Cristianos lleva ejerciendo esta labor desde el año 2008 y, hasta ahora, “nunca habíamos encontrado a una pareja que tuviera acceso a un templo, que mantuviera relaciones sexuales en el propio altar, que lo grabara y lo difundiera”.
Por otro lado y de forma paralela a este caso, la acusada de dicho delito interpuso una denuncia contra el acusado por la difusión del vídeo. El abogado de la acusada, Juan Muñoz, afirma que por el momento tenemos que guardar total silencio porque hay otras diligencias previas abiertas de la acusada contra el acusado. “Tenemos una serie de pruebas, como mensajes de WhatsApp”, agrega.
“La grabación del vídeo y la difusión ha quedado totalmente acreditada y, más allá de eso, lo que hay es un cruce de acusaciones entre los propios querellados, que se intentan exculpar inculpando al otro”, asevera José María Fernández tras la declaración de los dos acusados y del testigo. Asimismo, resalta que ambos culpan al otro tanto de tener la idea, como de conseguir hacerse con la llave. Por otro lado, afirmó que aunque uno de ellos no quisiera difundirlo, el delito de profanación continúa existiendo y que es probable que “para aquel que además lo difunde, el delito puede estar agravado por una intención superior de ofender más sentimiento religioso”. “Lo que el delito pide es que en un lugar sagrado se hagan actos profanos, entendemos que los actos no pueden ser más evidentes, hablamos de una pareja que mantiene relaciones sexuales en el altar del templo y el agravante de la difusión. Lo que es propiamente la profanación se consuma con el mero hecho del acto, precisamente en el altar, y creemos que la difusión aumenta la gravedad, pero no constituye el tipo penal porque este se constituye con el hecho en sí”. Por el momento, se debe aportar material probatorio, puesto que el propio vídeo no ha sido aportado a esta causa, sino en la otra que corresponde a la denuncia interpuesta por la acusada contra el acusado.
Los hechos se remontan a mayo del 2024. La pareja se grabó mientras mantenía relaciones sexuales en el altar de la iglesia, vídeo que se difundió a través de un grupo de WhatsApp y que, hasta agosto de este mismo año, no comenzó a recorrer la red. Los vecinos de esta ELA mostraron desde el primer momento la gran consternación.