Confirmación de la condena por malversación a la exalcaldesa de Campillo de Arenas

El Supremo no atiende el recurso de casación presentado por Lourdes Chica
Declaración de Lourdes Chica ante la Audiencia Provincial de Jaén durante el juicio el 2 de junio de 2022. / Europa Press.
Juan Rafael Hinojosa

La condena para la exalcaldesa de Campillo de Arenas, Lourdes Chica, ya es firme. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, declara que no ha lugar al recurso de casación presentado por su representación legal. De esta manera, queda firme la resolución dictada en 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la dictada en 2022 por la Audiencia Provincial, que consideró a la expolítica autora de un delito continuado de prevaricación, penado con un año y medio y dos días de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público en el ámbito municipal.

Sin embargo, ese mismo dictamen del TSJA la absolvió del delito de falsedad en documento público, por el que la Audiencia le impuso tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de tres euros. El Supremo también la condena al pago de las costas.

En principio, al ser la pena inferior a dos años y ante la ausencia de antecedentes penales, Chica no ingresará en prisión. Los magistrados del Tribunal Supremo determinan que la sentencia del TSJA se apoya en una prueba de cargo inequívocamente incriminatoria y que, además, fue valorada conforme al canon constitucional impuesto por los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. No aprecian el vacío probatorio del que habla la defensa.

Los hechos probados señalan que, durante el periodo comprendido entre 2011 y 2015, cuando fue alcaldesa, Lourdes Chica, movida por un ánimo de beneficio ilícito y al margen del procedimiento legalmente establecido, ordenó que la recaudación de la tasa del mercadillo de la localidad, que se hacía en metálico por la Policía Local, se le entregase a ella personalmente, en lugar de ingresarse en la cuenta municipal, como se venía haciendo.

Dicha actuación administrativa la llevó a cabo prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo, sin el respaldo de informes del interventor, del secretario municipal o de técnico alguno. Aprovechando esta situación, generada por ella misma, dispuso de la totalidad de la recaudación, incorporando parte a su propio patrimonio y utilizándola para fines ajenos al municipio, sin control de la Intervención Municipal ni del secretario del Ayuntamiento.

En cuanto a las cantidades, los ingresos procedentes de la tasa del mercadillo, según el cálculo de la Audiencia Provincial, rondaron los 7.500 euros, aunque una pequeña parte quedó justificada mediante facturas, conforme a la normativa.