No hay rebaja de la pena de prisión para el agresor sexual del parking de La Victoria

La defensa alega embriaguez y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dice que no hay pruebas de que Mohamed consumiera alcohol
Mohamed en el banquillo de los acusados durante la vista en la Audiencia Provincial de Jaén, a 9 de enero de 2025. / Fran Miranda / Diario JAÉN.
Fran Miranda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica la condena de 15 años de prisión impuesta a Mohamed por un delito de agresión sexual que ocurrió en el aparcamiento público de La Victoria, en Jaén capital. La Sala confirma en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén y rechaza íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa. El abogado de la acusación particular es Juan Jesús Garzón García.

Según la sentencia, el acusado accede desnudo al aparcamiento hacia las 00:45 horas del 7 de julio de 2022. Entra en el interior del parking “con ánimo libidinoso” y se aproxima por la espalda a la víctima cuando ella está en el cajero automático. El tribunal afirma que la golpea con fuerza, y después la agrede sexualmente “sin que la mujer pueda oponer resistencia eficaz por razón del ataque sorpresivo y la violencia”.

La defensa sostiene que Mohamed actúa bajo los efectos del alcohol, un argumento que acompaña con una pericial. También insiste en que no se acredita que la agresión se produjera en los términos descritos en la sentencia original.

El TSJA rechaza la atenuación por embriaguez con varios argumentos. En primer lugar, recuerda que la única versión directa es la de la víctima, a la que considera plenamente creíble. La Sala subraya que el propio relato describe que el acusado no desprende olor intenso a alcohol, lo que descarta un consumo que le impidiera comprender sus actos. Textualmente, el tribunal señala que las pruebas no revelan una “afectación grave de sus facultades”. Además, la Sala recalca que la agresión muestra una secuencia coherente de actos que exige control y capacidad de decisión, lo que resulta incompatible con un estado de intoxicación importante. Sobre la evaluación del testimonio, el tribunal afirma que no aprecia “dato alguno que permita dudar de la veracidad de la víctima”.

Con esta decisión, el TSJA ratifica la condena de 15 años de prisión, así como las medidas accesorias fijadas por la Audiencia Provincial. No obstante, la sentencia no es firme. La defensa dispone de cinco días para anunciar un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.