Hacienda capta anuncios de alquiler hechos en internet
La Agencia Tributaria pilla estas publicidades e invita a declarar los ingresos
Hacienda no es tonta. Al menos, es lo que pueden llegar a pensar muchos jiennenses que han publicado anuncios de alquiler de algunos de sus inmuebles y la Agencia Tributaria se percata de que no se declaran. Claro, una cosa es anunciarlo y otra más distinta alquilarlo de verdad, que es cuando se ha de pagar. No obstante, este ejercicio deja bien claro que el fisco está sobre la pista, por lo que seguro que muchos —que podrían tener la tentación de ignorar este rendimiento en sus cuentas— desisten de no comunicarlo a la Administración.
La Agencia Tributaria envía todos los años, a miles de jiennenses, los datos fiscales que posee de cada declarante. Este año, lo vuelve a hacer, aunque introduce una novedad a modo de aviso: recoge la advertencia de que el contribuyente en cuestión ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet, y le recordará que si ha percibido ingresos por este concepto, debe declararlos.
En concreto, a los avisos que ya incluía desde 2013 —pensiones percibidas del extranjero, imputaciones de la directiva del ahorro o presentaciones del modelo 720—, los datos fiscales incorporan, en los casos que proceda, el siguiente mensaje: “De acuerdo con los datos de que dispone la Agencia Tributaria, usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet”. A continuación recordará al contribuyente: “En caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales”.
Precisamente, el control sobre los alquileres no declarados es uno de los principales objetivos que cada año se marca la Agencia Tributaria. Por ello, desde hace ya varios ejercicios, Hacienda rastrea los consumos básicos de la vivienda, como las facturas de luz y agua, para detectar alquileres no declarados, así como los anuncios que muchos propietarios “cuelgan” en portales inmobiliarios para ofrecer en alquiler sus viviendas.
No obstante, también tiene en marcha otras fórmulas para detectar rentas de alquiler que no se declaran en la provincia, como preguntarle a trabajadores que realizan su declaración dónde viven o, lo que es lo mismo, pedirles que introduzcan la referencia catastral del inmueble en el que residen o, incluso, el DNI de la persona que se lo tiene arrendado. De esta manera, detectar una situación de alquiler que queda al margen de la tributación resulta tan sencillo como cruzar los datos de unos y de los otros.
Por otro lado, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador —salvo algunas excepciones— y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año —como otra de las novedades— el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.