Sin indemnización por la caída de un niño desde más de seis metros de altura en Alcalá la Real

Los hechos ocurrieron en la iglesia mayor abacial hace dos años
Iglesia Mayor Abacial de la Fortaleza de la Mota en Alcalá la Real. Archivo. / Diario JAÉN.
Juan Rafael Hinojosa

El Consejo Consultivo de Andalucía da la razón al Ayuntamiento al considerar que no hay responsabilidad patrimonial por la caída de un niño de dos años en la iglesia mayor abacial ocurrida en octubre de 2023.

Los hechos conmocionaron al municipio. El pequeño, procedente de una familia de Alhaurín el Grande (Málaga), se precipitó desde una altura de al menos seis metros, concretamente desde el coro del templo, situado en la Fortaleza de la Mota. Tuvo que ser evacuado en helicóptero a un hospital de Granada. Por suerte no sufrió lesiones internas.

La familia pretendía una indemnización por considerar que había un incumplimiento de las normas relativas a barandillas en un edificio público. Sin embargo, el dictamen afea el comportamiento del reclamante, pues viene a decir que debería haber existido una diligencia acorde con el lugar, de modo que el menor de dos años tendría que ser llevado por sus padres o por las personas encargadas de velar por él y no gozar de libertad de movimiento en el citado espacio.

Por otro lado, el órgano considera que no era de aplicación ni el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006 ni la actual Ordenanza de Edificación del Plan General de Ordenación Urbana, vigente desde el año 2005. Es más la altura de la barandilla era 97 centímetros, tres menos que lo que correspondería conforme a normativa de acuerdo con el reclamante, diferencia “irrelevante”. La protecció contra posibles caídas era una balaustrada ornamental de madera.