Santa Elena, una de las zonas afectadas por emergencias de protección civil a causa de incendios
El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, ha declarado este martes, 28 de julio, en la reunión del Consejo de Ministros, 13 zonas afectadas en Andalucía por una emergencia de protección civil provocada por incendios forestales que se han producido entre el 31 de marzo y el 27 de julio de este año 2026. En concreto, se trata de sucesos registrados en Alosno, Villanueva de Castillejos, Almonaster la Real y dos en Cerro del Andévalo (Huelva) - , así como en Guillena (Sevilla), Santa Elena (Jaén), Grazalema (Cádiz), Estepona-Benahavís y Archez (Málaga), Los Gallardos (Almería), Cerro Muriano (Córdoba) y Pino del Valle (Granada), según ha precisado en una nota la Delegación del Gobierno en Andalucía. Además, y fuera de Andalucía, la declaración incluye los incendios originados en la Comunidad de Madrid y en las provincias de Ávila y Toledo que motivaron la declaración de emergencia de interés nacional el pasado 23 de julio, la primera vez que se adopta esta decisión en emergencias derivadas de incendios forestales. También se recoge el incendio que se ha producido recientemente en el municipio castellonense de Vall d’Uixó. En ambos casos, los trabajos de extinción continúan en marcha. El acuerdo del Consejo de Ministros contempla, además, la zona afectada por el incendio de Los Gallardos, en la provincia de Almería, que ha constituido “uno de los episodios de mayor gravedad del periodo, por sus consecuencias personales y materiales”, con 13 personas fallecidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el acuerdo recoge ya una serie de ayudas que los damnificados pueden solicitar desde el momento en el que se produjo la emergencia y cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior. Estas ayudas están destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; gastos de corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como a subvencionar a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes para responder a las consecuencias de la emergencia. También se prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico --duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados-- y por expedición del DNI. La declaración de zona afectada por una emergencia de protección civil abre además la vía para que otros departamentos del Gobierno puedan habilitar otras ayudas propias de sus ámbitos competenciales, y que pueden ser beneficios fiscales. Al respecto, desde el Gobierno avanzan que el Ministerio de Hacienda “concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas”, así como aclaran que, “como es habitual, las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Además, desde el Gobierno se contemplan “medidas laborales y de Seguridad Social” que podrán desarrollar los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como ayudas a las corporaciones locales a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que concederá ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales. Asimismo, y en relación a “daños en infraestructuras públicas y en el dominio público”, el Gobierno ha informado de que “todos los ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública”. En materia de contratación, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo acuerdo del órgano de contratación conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía. Se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de estas obras, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.