La Justicia da la razón a una médica que sufrió un accidente “in itinere” en Alcalá
Una facultativa ha tenido que llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le reconoce la condición de accidente laboral de un percance que sufrió camino de su lugar de trabajo. Los hechos ocurrieron en plena pandemia. El TSJA desestima el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Granada en reclamación de materias laborales, en la que el Servicio Andaluz de Salud figuraba como codemandada. La facultativa, especialista en Facultativa Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el hospital de alta resolución, comenzó, en octubre de 2020, un proceso de incapacidad temporal debido a infección por la covid-19. Unos días más tarde se le extendió parte de alta “por incomparecencia”.
El 3 de noviembre fue convocada por el Servicio de Medicina Preventiva del hospital alcalaíno para que acudiera a hacerse una analítica PCR. En aquel momento, el protocolo de salud laboral para seguimiento de los trabajadores del centro de alta resolución afectados por infección por el virus contemplaba la necesidad de que tales pruebas se realizaran en el propio hospital. Cuando iba de camino, la mujer sufrió un accidente de tráfico por el que padeció diversas lesiones. A consecuencia del percance incurrió en nuevo proceso de incapacidad temporal por “traumatismo de nervios craneales”. En el parte de baja se indicó como contingencia determinante de tal proceso la de enfermedad común. La doctora, en febrero de 2022, presentó solicitud de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal y la Seguridad Social, en marzo de 2023, declaró que se trataba de accidente no laboral.
Los magistrados del TSJA concluyen que en este caso no hay duda alguna de que la accidentada realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo, para hacerse la prueba PCR según requerimiento de la propia empresa, no cabe sino concluir que se produjo el percance “in itinere” recogido en la legislación. Argumentan que “es evidente que concurren todos los elementos requeridos por la jurisprudencia porque cuando tuvo lugar el accidente, por una parte, la trabajadora ya había dejado atrás ese espacio personal y privado que, al margen del título jurídico, constituía su verdadero domicilio y, por otra, también había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo puesto que estaba dada de alta a efecto de su reincorporación”. El juez de la primera instancia es claro al reconocer que la causa del percance está vinculada con la relación de prestación de servicios y con la ejecución de órdenes empresariales —en un trayecto entre el domicilio y el hospital— y por ello el proceso de incapacidad temporal merece la consideración de accidente laboral.