Indemnización para una mujer por “daño desproporcionado” al dar a luz
Una mujer, que dio a luz en 2018 en un hospital de la provincia, ha conseguido que una sentencia le reconozca el derecho a una indemnización por las secuelas sufridas en el alumbramiento. La litigante ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dé la razón en buena parte de sus pretensiones, aunque el importe no será de 297.096 como ella reclamaba —entre otros aspectos por no poder tener hijos por vía vaginal, con lo que se verá abocada a que sea siempre por cesárea y por la edad de la afectada, 37 años—, el TSJA fija la cuantía en 150.000, actualizados más los intereses. Sin embargo, es bastante superior a los 56.791, que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) calculaba, según los baremos, en una eventual responsabilidad por los hechos.
La resolución del tribunal revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, que daba la razón al SAS y la aseguradora. El pleito fue especialmente complejo por los informes y los testimonios, que no coincidían sobre los motivos de la delicada situación en la que quedó la víctima, con versiones contradictorias. El TSJA justifica el derecho a la indemnización en el concepto de “daño desproporcionado”. Y es, más allá de las discrepancias, entre especialistas, el tribunal aprecia que lo que no se explica por ninguno de los peritos la intensidad de las lesiones, pues aunque pudieran ser frecuentes las afectaciones del suelo pélvico lo que sin duda es algo desproporcionado e inusual es la entidad del daño sufrido por la perjudicada. Ve que no se ajusta a criterios de normalidad que tras un parto la mujer termine con una invalidez permanente absoluta y su mera atribución al paso del feto a través de la pelvis no integra una explicación satisfactoria. De cualquier manera, las consecuencias son, entre otras, incontinencia tanto urinaria como fecal.
Fue un parto distócico, pues requirió ayuda instrumental y la aplicación de fórceps. Existían dos posibilidades, el uso de fórceps o una cesárea, y, según la representación de la afectada, no se la informó debidamente ni consta el correspondiente consentimiento informado. Con base en el informe que aportó a su instancia, concluye que el fórceps debe utilizarse tras una práctica extensa y difícil, y no consta que la doctora que atendió a la recurrente estuviera capacitada para ello, pues lo cierto es que solo ha de utilizarlo el médico más experimentado.
La representación letrada de la litigante esgrimió que se trataba de un parto distócico, pues requirió ayuda instrumental y la aplicación de fórceps. La otra opción era la cesárea, pero, sostiene, no se le informó debidamente a la mujer, ni consta el correspondiente consentimiento informado. Contra el empleo del fórceps destaca la posición de la cabeza y el tamaño del feto. Incluso apreciaba la existencia de “mala praxis” por parte de los facultativos, que habría llevado a la situación de invalidez permanente absoluta reconocida mediante sentencia firme. Los magistrados del TSJA no se pronuncian en un sentido u en otro sobre si hubo “mala praxis”.