Indemnización de 25.500 euros por embarazo gemelar fallido en Andújar

La gestación de alto riesgo fue detectada en el Hospital Alto Guadalquivir
Exterior del Hospital Alto Guadalquivir, en una imagen de archivo.
Juan Rafael Hinojosa

El Consejo Consultivo de Andalucía reconoce a una pareja el derecho a percibir una indemnización de 25.500 euros por su responsabilidad patrimonial en el retraso de diagnóstico y el tratamiento durante un embarazo gemelar. La compensación —inferior a la demanda por los reclamantes, 78.311 euros— se otorga por el fallecimiento del feto receptor. La muerte está relacionada con el síndrome de transfusión feto fetal. El órgano estipula que no procede una indemnización por el fallecimiento del otro feto, el donante, pues se trataba de un efecto secundario de la fotocoagulación.

El asunto se remonta a 2020. La gestación de alto riesgo fue detectada en la semana 13+2 en el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar. Tras ello, la paciente fue derivada al Hospital Virgen de las Nieves de Granada, donde se le debía haber realizado una ecografía a las dieciséis semanas. Sin embargo, a pesar de los continuos requerimientos de la reclamante para obtener cita, por razones estrictamente burocráticas, “de agenda”, esta prueba no se practicó hasta la semana 18+5, cuando se le diagnosticó el mencionado síndrome, muy avanzado, en estadio III. Los impulsores de la queja alegan que si esta dolencia hubiera sido detectada en un momento más precoz, los resultados de la fetoscopia que se le realizó en Granada podrían haber sido mejores, con una repercusión positiva en el abordaje terapéutico de dicha patología y con ello la supervivencia de los fetos. La reclamación consideraba que no se habían seguido los protocolos de control ecográfico y ha existido un evidente retraso diagnóstico. En este sentido, se criticaba que la Administración sanitaria no ha utilizado los medios a su alcance para la prestación más adecuada a las circunstancias del caso.

Desde el Consejo Consultivo se considera que todos estos argumentos quedan corroborados por los datos que se desprenden de la historia clínica de la mujer. Hay un informe del facultativo del Servicio de Gerencia de Riesgos, que aporta datos estadísticos en relación con el síndrome de transfusión feto fetal. En él se destaca que la probabilidad de que este aumente su estadio en dos semanas es del 60%, lo que pudo haber ocurrido en el presente caso. En cuanto al resultado final, indica que el fallecimiento del gemelo donante fue inevitable, mientras que la patología cardiaca del gemelo receptor pudo verse agravada por la permanencia del síndrome, siendo sus expectativas de vida del 68,8%. Por todo ello, se concluye la existencia de nexo causal entre el daño sufrido y la asistencia sanitaria que se dispensó a la reclamante durante el seguimiento.

Ante lo ocurrido, el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen de las Nieves, donde se debería haber realizado la ecografía de control, se concluye que el desarrollo de una transfusión feto fetal no evoluciona progresivamente por los sucesivos estadios y que la mitad de los casos debutan en un estadio III, por lo que no se garantiza que una revisión previa pudiera haber diagnosticado precozmente la transfusión ni habría cambiado el pronóstico.