Condenados por insultar a un discapacitado intelectual a través de redes sociales

El Juzgado de Linares sanciona con una indemnización de 1.600 euros a los dos acusados
Archivo - Cartel de los juzgados en imagen de archivo./ Alejandro Martínez Vélez / Europa Press - Archivo.
Tania Arguedas

Insultos como “tonto del culo” y “retrasado mental” era lo que tenía que leer un joven linarense a través de sus redes sociales. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Linares ha condenado a un padre y un hijo a indemnizar con 1.600 euros a una persona con discapacidad intelectual a la que a través de las redes sociales llamaron “tonto del culo” y “retrasado mental”. La sentencia condena a los dos acusados por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor. Este es un concepto fundamental que protege la reputación y la imagen de las personas tanto en ámbito público como privado, esta protección preserva la dignidad y el respeto de las personas en sociedad. Además, este derecho está garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución así como por la en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y por el Código penal en sus artículos 205 y 208 que hacen referencia a los delitos de calumnia, imputaciones falsas de delitos, e injuria, expresiones que lesionan la dignidad de una persona, como es el caso. Así mismo, el fallo, también, recoge la indemnización por el daño moral e incluye publicar la sentencia en el perfil de la red social desde la que se realizaron los insultos.

Según la resolución, padre e hijo actuaron de maleducada manera después de que la víctima y demandante publicara un texto que informaba sobre la derrota del Linabasket y plasmaba la superioridad del equipo contrario. Estos comentarios fueron respondidos por los acusados con insultos como “tonto del culo”, “retrasado mental”, “tonto”, “discapacitado”, “si es que no te da”. Por último, el fallo recoge el reconocido grado de discapacidad del 30%, por crisis parcial por etiología idiopática e inteligencia de la víctima. Así como, las repetidas y continuadas peticiones de disculpas por parte del acusado principal. Cabe remarcar que la sentencia por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante no es firme, y, por tanto, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Jaén.