Abdoulaye no se libra de la condena por asesinar a su esposa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza su recurso y ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén
Abdoulaye S. C. llega a la Audiencia para el juicio el pasado abril. / Archivo Diario JAÉN.
Fran Miranda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso presentado por la defensa de Abdoulaye S. C., acusado de asesinato, según se recoge en la sentencia, por asfixiar a Antonia C. J., su esposa, en la madrugada del 6 de abril de 2019 en la casa en la que convivían en el municipio de Arroyo del Ojanco.

Los tribunales desoyen todos y cada uno de los motivos esgrimidos por la defensa del condenado para el recurso. El primero de ellos, tal y como queda reflejado en el escrito de la sentencia, se refería a la “presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación a la autoría por parte del acusado, o su participación en la muerte de su esposa, y la intención de causarla”. En este sentido, la defensa empuña como argumento la “ausencia de prueba directa que acredite que Abdoulaye causó, de forma deliberada, consciente y alevosa, la muerte de su esposa mientras dormía”. En este contexto, el TSJA entiende que no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues si bien es cierto que “no existe prueba directa de su participación en la muerte de la víctima”, considera que los indicios son “razonables, acertados y por lo tanto suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia”.

La segunda razón contemplada en el recurso, relacionada con la anterior, se refiere a la “infracción por precepto legal [...] en relación a la falta de prueba y base razonable para la condena impuesta por delito de asesinato”, y es que, al considerar que no hubo alevosía, los tribunales debieron determinar que se trataba de un delito de homicidio y no de asesinato, según la defensa. Sin embargo, el TSJA determina, tras examinar el acto de juicio oral, que sí hay alevosía, un concepto que se refiere a la “cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente”.

El tercer y último motivo del recurso se ampara en que se produjo, según la defensa, la “indebida aplicación del agravante de género”, pues considera que “atendida la prueba practicada, carece de toda base razonable la aplicación de tal agravante y su consecuente efecto sobre la pena”. La declaración de los diferentes testigos del caso le vale al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para considerar que la motivación machista “tiene base razonable” en este caso. Así lo dicta la sentencia: “No es una proyección automática de un esquema mental o cultural, o un simple prejuicio, sino una lógica conclusión después de haber oído a varios testigos que, con más o menos énfasis que el Jurado pudo valorar y medir, evidenciaron con claridad un marco de convivencia tóxico y de dominación, así como de disputas en orden a la relación con la hija común”.

Al hilo de este argumento para el recurso, el documento recoge como hechos probados que la relación de pareja fue buena hasta el nacimiento de la hija que Abdoulaye y Antonia tenían en común, momento en el que él comenzó a trabajar como conductor y, por ende, a pasar muchos días fuera de casa. Antonia dejó su trabajo como profesora de inglés para dedicarse a la crianza de su hija, punto en el que empezó su aislamiento social, y es que sus amigas solo podían verla cuando él no se encontraba en el domicilio común.

Por ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía “desestima íntegramente” el recuerdo de apelación formulado por la defensa de Abdoulaye. Sin embargo, el documento refleja que aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La pena es de veinte años de prisión, donde está desde marzo del año 2020

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén condenó a veinte años y un día de prisión a Abdoulaye S. C., de 44 años de edad, después de que un jurado popular lo declarara culpable por unanimidad de un delito de asesinato con alevosía y los agravantes de parentesco y de género al considerar probado que estranguló a su mujer, Antonia C. J., de 37 años, la madrugada del 6 de abril de 2019 mientras ella dormía en el cortijo en el que ambos residían en Arroyo del Ojanco. La titular de la Sección Tercera de la Audiencia lo privó también de la patria potestad respecto a la hija fruto de la relación que ambos mantenían, que tenía cuatro años cuando sucedieron los hechos, y le prohibió acercarse a menos de 500 metros de la menor y de sus exsuegros, los padres de Antonia, así como entrar y residir en el municipio arroyense o en cualquier otro en el que los tres residan durante los diez años posteriores a su salida de la cárcel. Finalmente, y en concepto de responsabilidad civil, Abdoulaye fue obligado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén a indemnizar a su hija con 100.000 euros y a cada uno de sus exsuegros con 50.000. El acusado lleva en prisión preventiva desde marzo de 2020.