Juan Fernández, condenado a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación
La Audiencia Provincial de Jaén condena al exalcalde de Linares Juan Fernández a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación absoluta después de que, el pasado 10 de marzo, un jurado popular lo declarara culpable de cometer un delito de malversación de caudales públicos entre 2011 y 2017, cuando aún ostentaba la Alcaldía linarense representando las siglas del PSOE. Es la misma pena que había pedido la Fiscalía para el exalcalde. La acusación particular, ejercida por el PSOE, solicitó 8 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, mientras que la defensa pidió la condena mínima y que se aplicaran las atenuantes por confesión, reparación parcial del daño y dilaciones indebidas. En la sentencia también se incluye la solicitud de indulto parcial que acordó el jurado popular por mayoría —cinco votos a favor y cuatro en contra—.
Según el texto de la sentencia, entre julio de 2011 y noviembre de 2017, el hoy portavoz de Linares Primero, al margen de su sueldo como alcalde, “se apropió, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del grupo socialista, y para su propio beneficio”, de 1.700 euros mensuales, 125.377 euros en total, un montante económico que ahora tendrá que devolver a las arcas municipales en concepto de responsabilidad civil y que Fernández nunca ha negado haber cobrado. El exalcalde aseguró en el juicio que esos pagos se acordaron en una reunión celebrada en 2011, a petición de la que hasta entonces había sido la portavoz del grupo municipal socialista, Pilar Parra, pero tanto la propia Parra como diversas personas vinculadas al partido que declararon como testigos afirmaron que Fernández se fue apropiando de ese dinero a espaldas del PSOE. La secretaria del grupo municipal, Dolores Mínguez, explicó que Fernández le encargó sacar todos los meses 1.700 euros a través de cheques al portador con conceptos como “portavocía” o “dietas”. Según dijo, le entregaba la cantidad a él directamente escondida en un periódico o en una carpeta.
El otro gran quid de la cuestión residía en determinar cuál era la naturaleza de las cantidades que cobró el exalcalde: pública o no. Al respecto hay que recordar que los cheques al portador con las cantidades que luego recibía Fernández se cobraban de la cuenta del grupo municipal del PSOE cuyos titulares mancomunados eran Pilar Parra y el propio Juan Fernández, y también que esa cuenta se nutría de la dotación económica que concede el Ayuntamiento a cada agrupación política para hacer frente a su funcionamiento rutinario, pero nunca para remuneraciones y adquirir bienes, según el artículo 73 de la Ley de Bases del Régimen Local. La procedencia del dinero, por tanto, es pública, ahí no hay duda. ¿Pero deja de ser caudal público en el momento en el que se abona a los grupos políticos? El interventor municipal, en su declaración en el juicio, dejó claro que no: sigue siendo dinero público y, si no se usa para el fin para el que fue concedido, ha de devolverse. Además, el economista que auditó las cuentas del grupo municipal del PSOE en 2018 y detectó las “irregularidades” en los pagos a Fernández afirmó: “Evidentemente, aquello no eran dietas y desplazamientos, era un sobresueldo”. Pero el perito aportado por la defensa, un doctor en Derecho y abogado, señaló, por el contrario, que ese caudal pasa a ser privado.
El jurado popular se decantó, por mayoría, por la naturaleza pública del dinero cobrado por Fernández. Además, destacó, otros aspectos, que “no hay acta” de la supuesta reunión en la que, según el exalcalde, Pilar Parra planteó que él pasara a ser portavoz del grupo municipal del PSOE y que cobrara por ejercer esa labor los 1.700 euros al mes. Además, indicó que los conceptos por portavocía que aparecían en los cheques al portador que cobraba la secretaria de la agrupación local del PSOE “no proceden” porque esa función “no se cobra y es incompatible con la Alcaldía”. Por último, sobre los conceptos “dietas” señaló que no hay tickets que las acrediten.