Indemnización de 68.000 euros a una familia por “daño moral” tras la muerte de una paciente

El TSJA estima, de forma parcial, el recurso al SAS por el fallecimiento de una linarense
Entrada del Hospital San Agustín de Linares, donde se produjo el caso.
Ana Belén Portellano

El TSJA desestima un recurso interpuesto por los familiares afectados ante un caso de afección mamaria de una paciente, que terminaría con el fallecimiento de la mujer. En la denuncia se acusaba al Servicio Andaluz de Salud de no haber realizado las pruebas pertinentes, y por tanto no haber realizado un diagnóstico a tiempo”. Consideraban que “la sentencia no ha entrado a valorar diversas cuestiones del litigio que, a juicio de la apelante, resultan esenciales para determinar la existencia o no de una vulneración de la ‘lex artis’”. Así, según el auto al que ha tenido acceso este periódico nada se indica acerca de la publicación editada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía respecto de las recomendaciones en el manejo del diagnóstico de lesiones mamarias, que indica el protocolo a seguir en este tipo de lesiones.

“En el supuesto objeto de estudio, existía un nódulo en la mama izquierda, de contenido sólido y líquido. Y, además, en la mamografía se observa que eran densas, pese a que no se observaban lesiones sospechosas de malignidad que podrían permanecer ocultas por el tejido circundante”, indican en el auto. El propio Servicio Andaluz de Salud recomienda en estos supuestos una punción, razón por la que a la paciente se le debía haber realizado la PAAF prevista, o, dado el caso, una biopsia, pero en ningún caso limitarse a una ecografía y mamografía, pues la existencia de un nódulo obligaba a completar los estudios de imagen. De hecho, los afectados indican que en “el estudio histológico estaba programado pues la paciente estaba en seguimiento con la Unidad de Patología Mamaria, pero en la cita del 5 de marzo de 2009 se realizó una interrupción de seguimiento de la paciente y con ello se le privó de los medios con que contaba el Hospital San Agustín de Linares para ser diagnosticada”. “No se entiende que un médico ajeno a la citada Unidad de Patología Mamaria del Hospital San Agustín anulase la cita prevista, dando lugar a que la paciente estuviera sin seguimiento ni tratamiento hasta agosto del mismo año”, señalan los familiares, que consideran que “la sentencia tiene valoraciones médicas erróneas, pues una punción hubiera dado un diagnóstico precoz, más aun con una patología previa”.

En 2019 se presentó el recurso de apelación, reclamando al Servicio Andaluz de Salud una indemnización de 204.341,19 euros. El tribunal considera así que “únicamente cabría indemnizar por el daño moral consistente en la incertidumbre latente acerca de cuál podría haber sido el resultado en caso de que el carcinoma se hubiera detectado varios meses antes, pero no existe ninguna seguridad de que el triste desenlace se hubiera evitado, aunque la paciente habría tenido, de entrada, mayores posibilidades de éxito con un tratamiento más temprano”. Por eso, se aceptan los daños morales y se establece una indemnización final de un tercio del montante solicitado, lo que corresponde finalmente a 68.113 euros, quedando el recurso de apelación parcialmente estimado.