Suspensión cautelar de las cámaras instaladas por La Guardia en La Manseguilla
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha ordenado la suspensión cautelar del funcionamiento del sistema de videovigilancia, control de accesos y sanción automatizada instalado por el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén en su límite con el núcleo residencial de La Manseguilla, perteneciente a la capital jiennense. Así se recoge en un auto, consultado por Europa Press, en el que analiza la solicitud de medidas cautelares que el Ayuntamiento de Jaén había planteado junto al recurso contencioso administrativo que presentó el pasado 27 de enero contra el Consistorio guardeño. Un paso que se produjo tras aprobarse en el pleno de noviembre una moción en respaldo a cuantas acciones judiciales y administrativas fueran necesarias contra el Ayuntamiento de La Guardia para permitir la libre circulación a los vecinos del núcleo residencial de La Manseguilla. Fue en junio de 2024 cuando el Ayuntamiento guardeño levantó un muro de hormigón en este acceso —con el argumento de que los vecinos de La Manseguilla depositaban la basura en una zona de La Guardia, de modo que este Consistorio asume el coste—. No obstante, ante los problemas, con anegaciones, que la lluvia causaba en el acceso alternativo, lo retiró e instaló un sistema de videovigilancia y sanciones. Una medida que ha sido rechazada desde la capital al entender que se están vulnerando derechos fundamentales hacia los vecinos de La Manseguilla, según recalcó en el citado pleno la concejala de Urbanismo, África Colomo (PSOE): la cámara que multa “está instalada en el término municipal de Jaén” y “sanciona a los vecinos que según el Ayuntamiento de La Guardia pasan a su término municipal, pero no a los que lo hacen en sentido contrario, algo absolutamente arbitrario”.
Además, precisó que la limitación afecta a una vía pecuaria titularidad de la Junta de Andalucía, que no puede permitir una limitación de acceso por este tipo de camino. De ahí que el Ayuntamiento jiennense requiriese al alcalde de La Guardia, Juan Morillo (PP), su retirada sin que haya obtenido respuesta. Todas estas cuestiones se recogen en el referido recurso contencioso administrativo contra “la instalación física, mantenimiento y explotación de una infraestructura de control de accesos, videovigilancia y sistema sancionador automatizado en el tramo del camino conocido como Carril del Muro o La Manseguilla, coincidente con la vía pecuaria denominada Colada de Mancha Real, -bien de dominio público de titularidad y competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía-”. Junto a él, el Ayuntamiento de Jaén solicitó como medida cautelar la suspensión de este sistema, aspecto sobre el que ahora se ha pronunciado la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2. Su titular explica, entre otras cosas, que “las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso” y que su adopción “no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso”. En este caso, según añade, el asunto objeto del recurso, “en tanto en cuanto está suponiendo el ejercicio de potestades sancionadoras por parte del municipio demandado, afecta a los intereses generales de manera relevante”. Al respecto, afirma que el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén está ejercitando “una función de videovigilancia, control y sanción que afecta a la libertad de circulación, derecho fundamental recogido en el art. 19 CE”. Por ello, “acuerda la medida cautelar de suspensión del funcionamiento del sistema de videovigilancia, control de accesos y sanción automatizada instalado por el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén en el término municipal de Jaén”. Igualmente, ordena “la desactivación de las cámaras y del sistema sancionador, así como el cese de cualquier restricción de paso en el tramo de la vía pecuaria Colada de Mancha Real”. La medida se deberá “mantener hasta que se dicte sentencia firme” que ponga fin al procedimiento “o hasta que finalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA, sin perjuicio de su modificación o revocación si se produjera un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta”. En todo caso, cabe interponer ante el mismo juzgado recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.