Revés para el Ayuntamiento de Jaén y el juzgado por el canon de las canteras

Sentencia del TSJA que advierte de la falta de respuesta del Contencioso Administrativo número 2 a los que han recurrido su fallo, por lo que el caso sigue abierto
Sede del TSJA en Granada, / Archivo Europa Press
Juan Rafael Hinojosa

Jarro de agua fría. La sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revoca una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén en la que daba la razón al Ayuntamiento de la capital a cuenta del canon de aprovechamiento de canteras. El fallo inicial daba por buena la liquidación por importe de 160.322 euros, cantidad que, descontadas las cantidades ingresadas dejaba una deuda cifrada en 147.074 euros. Además se imponían la costas de esa instancia a la comunidad de bienes que explotaba el mencionado espacio público.

Sin embargo, el TSJA da por bueno el recurso presentado por los tres responsables de la comunidad de bienes y “lee la cartilla” al órgano que emitió la sentencia. La resolución, emitida a finales de julio a la que ha tenido acceso Diario JAÉN, deja sin efecto la condena por la citada deuda y ordenador retrotraer las actuaciones procesales, por lo que el pleito continuará. El alto tribunal andaluz no impone costas.

El motivo por el que se revoca la sentencia es que, según el TSJA, el magistrado de instancia vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ya que aprecia silencio o falta de respuesta a lo que planteaban los recurrentes. Dicho de otra manera, no se entró a examinar ni resolver ninguna de las cuestiones planteadas “esenciales para alcanzar el fallo”. Por tanto se considera que el tribunal de instancia no se pronunció sobre las pegas que los litigantes plantearon frente a la decisión del Ayuntamiento a pesar de que se trataba de cuestiones fundamentales para la resolución de la causa. Por tanto, deberá haber una nueva resolución en la que la Justicia “hable” al respecto.

Desde el TSJA se afea que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo jiennense dé por bueno que es contradictorio y atenta contra el principio general de los actos propios, que los recurrentes estuvieran disconformes con sus propias alegaciones de 1 de marzo de 2017 y pretendieran la anulación de todas las alegaciones presentadas por los tres comuneros. “Por tanto, se trata de un argumento de la parte demandada para la desestimación del recurso, que ha sido el único considerado por la sentencia para tal fallo desestimatorio, —a modo de excepción procesal que impidiera conocer del fondo del asunto— sin analizar las cuestiones planteadas por la parte actora, aun cuando fuera para su desestimación, cuestiones todas ellas que ha dejado imprejuzgadas, sin ofrecer una respuesta judicial a las mismas, no obstante ser, sin duda, de carácter esencial, pues afectan a la propia validez o nulidad del procedimiento seguido, a la caducidad del mismo, a la prescripción de las liquidaciones reclamadas, a la naturaleza de los bienes municipales y del arrendamiento de los mismos, con la consiguiente calificación de la relación, que sostiene la parte ser de derecho privado, además de las bases para el cálculo del canon liquidado y al sujeto obligado al pago”, esgrime el alto tribunal regional.