Reconocen la incapacidad de una guía turística del Castillo de Santa Catalina

La Seguridad Social debe pagar más de 1.100 euros al mes a la empleada
Panorámica del Castillo de Santa Catalina, en el cerro homónimo, en una fotografía de Archivo.
Fran Miranda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica una pensión por incapacidad permanente total a una guía turística de Jaén. En una sentencia dictada el pasado 15 de octubre de 2026, la Sala de lo Social con sede en Granada desestimó el recurso de suplicación interpuesto conjuntamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De este modo, el Alto Tribunal andaluz confirma el fallo del Juzgado de lo Social de Jaén, el cual reconoció a la empleada del Patronato Municipal de Cultura el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de una base reguladora fijada en 2.044,80 euros.

El litigio judicial se originó a raíz de la solicitud presentada por la trabajadora para obtener la referida prestación. En mayo de 2023, de la mano del abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, inició expediente de incapacidad permanente por contingencia común. Los equipos de valoración médica del INSS propusieron desestimar la petición al considerar que las dolencias de la afectada no mermaban de manera suficiente su capacidad laboral. Eso fue en mayo y este es el motivo literal: “Por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Ante esa negativa administrativa, la demandante acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social estimó sus pretensiones en julio de 2025 tras valorar un dictamen favorable y fijó los efectos económicos retroactivos desde el 12 de mayo de 2023. Disconforme con la decisión judicial de instancia, la Seguridad Social recurrió en suplicación con el objetivo de revocar el reconocimiento.

Para resolver el recurso, los magistrados analizaron en profundidad el complejo cuadro clínico pluripatológico que padece la denunciante. La empleada sufre una gonalgia izquierda derivada en condropatía rotuliana de grado IV y condromalacia patelofemoral avanzada, un problema físico agravado por la aparición de dolores en la rodilla contraria. A ello se suma un trastorno depresivo crónico de larga data y una merma severa en la visión, caracterizada por una alta anisometropía con agudeza visual reducida de manera drástica en el ojo izquierdo. Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recuerda en su sentencia que el puesto de guía turística exige requisitos estrictos de movilidad, bipedestación prolongada, deambulación por terrenos irregulares y una agudeza visual elevada, factores totalmente incompatibles con las limitaciones funcionales diagnosticadas. “Logramos que los tribunales dicten su veredicto según el informe pericial donde se detallan las patologías de la denunciante”, ha afirmado Álvaro Jiménez Bidón, abogado laboralista.