Libran del delito de maltrato a una madre tras frotar los genitales de su hija con un estropajo de aluminio
La Audiencia Provincial de Granada absuelve a una mujer de los delitos de maltrato en el ámbito familiar, menoscabo psíquico y lesiones contra sus dos hijos por su “alteración psíquica”, por lo que se librará de la cárcel, aunque deberá, eso sí, en concepto de responsabilidad civil, hacer frente al pago de 27.000 euros, 13.500 para cada uno, y atender a las obligaciones que se derivan de la condición de libertad vigilada que el citado tribunal decreta para ella, entre las que se encuentran el sometimiento a tratamiento médico psiquiátrico y la prohibición, por cuatro años, de aproximarse a menos de 200 metros a sus hijos, su domicilio, centro educativo o cualquier lugar que frecuenten, así como de comunicarse directamente con ellos por cualquier medio.
Como hechos probados, la citada sentencia recoge episodios tan escabrosos como el acontecido en noviembre de 2017, cuando la acusada, “obsesionada con la idea de que alguien podía haber violado o podía violarles a ella o a sus hijos, y en la creencia de que la niña lo había sido, le dijo que le olían sus genitales, le bajó las bragas y usando un estropajo de aluminio le frotó la zona genital pese a que la menor se negaba, haciéndole daño y obviando sus quejas de dolor, y llegó incluso a meter uno o dos dedos de su mano en el conducto vaginal de la niña, lo que la hizo llorar y gritar, además de provocarle un leve sangrado”. Según recoge el escrito de la sentencia, sus hijos tenían entonces catorce años él y diez ella.
Asimismo, mientras la familia, natural de Jaén, residía en Granada, la acusada “sufría episodios de ira, gritos, enfados y delirios varios que asustaban a sus hijos”. Tal y como recoge la sentencia, “en algunas ocasiones peinaba violentamente a la niña dándole tirones del cabello que le causaban dolor y llanto; había temporadas que no llevaba a los hijos al colegio; les infundía temor sobre cierto vecino del edificio donde vivían diciéndoles que iba a entrar en el piso y les iba a violar, llegando a decirles que un día entró, les drogó y les violó a los tres y que la culpa era del padre porque no había cerrado la puerta con llave; colocaba una bolsa en un árbol junto a una ventana para saber si alguien trepaba para violarles y, en otra ocasión, dejó una sartén con aceite sobre el fuego de la cocina y se marchó dejando al hijo solo en casa”.
Este comportamiento, según el dictamen de la Audiencia Provincial de Granada, es consecuencia directa de una enfermedad que “altera profundamente sus facultades cognitivo-volitivas hasta el punto de anularlas por completo”. Este es el motivo que exime a la acusada de responsabilidad penal por los hechos, aunque, como se ha indicado, el tribunal la obliga a indemnizar a sus dos hijos con 13.500 euros a cada uno, someterse a tratamiento psiquiátrico del que se llevará un control y prohibición de aproximarse o comunicarse con ellos.
ACUSACIÓN
La Fiscalía, que ejerce la acusación público, y la acusación particular, ejercida por el padre de su hija, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del artículo 173-2, de un delito de maltrato familiar del artículo 153-2 y 3 y de otro delito de maltrato familiar fijado en el artículo 153-2 y 3, todos ellos del Código Penal.