Juezas critican la absolución de Alves por agresión sexual

Alertan del riesgo de impunidad al cuestionar declaraciones de las víctimas
Foto del exfutbolista Dani Alves del pasado viernes, 28 de marzo.
Elisabeth Ruiz Martínez

La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) critica la absolución del exfutbolista del Fútbol Club Barcelona, Dani Alves, como presunto autor de agresión sexual en diciembre de 2022, que fue dictada el pasado viernes, 28 de marzo, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En concreto, la sentencia señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” se acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Los dos aspectos que llevaron a la absolución de Alves fueron, en primer lugar, que la versión de la denunciante no se correspondía con lo que se observa en las cámaras de seguridad. Así, mientras que la joven manifestó en todo momento su “incomodidad” con la conducta del acusado, la grabación de la cámara de las situaciones anteriores revela una situación bien distinta, según reconoció el tribunal de segunda instancia. El segundo aspecto tiene relación con la agresión sexual. Según el tribunal, la sentencia de instancia declara como probada una penetración vaginal inconsentida, mientras que el tribunal lo considera consentido y se basa que en la boca de la víctima aparece material genético de Dani Alves, supuestamente esmegma.

Por ello, la AMJE destaca a través de un comunicado que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que “la declaración de la víctima puede ser suficiente para justificar el dictado de una sentencia condenatoria, incluso aunque fuese la única prueba disponible”. En este mismo escrito, refleja que diseccionar las declaraciones de las víctimas atribuyendo extraordinario valor a posibles contradicciones en aspectos accesorios, sin atender al relato global y a los elementos de corroboración periférica nos llevaría, en aras a un pretendido método y rigor científico, a verdaderas situaciones de impunidad que, de nuevo, afectarán de forma evidente a mujeres e infancia, víctimas principales de estos delitos.

Por otro lado, explica que cobra particular importancia en los casos de delitos contra la libertad sexual “porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada”. También afirma que la sentencia del año 2014 y posteriores del TS recuerda que “las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima”.

Se resta la “importancia” a las pruebas ya existentes

Gracia Rodríguez Velasco, fiscal de Violencia de Género, afirma que, de esta manera, se le ha “restado” fiabilidad al resto de pruebas. “Me parece que no se debería de hacer porque esa declaración de la víctima y esas presuntas incoherencias que manifiesta hay que contextualizarlas en esa situación y circunstancia”.

Por otro lado, pone de manifiesto que cuando la víctima sale del reservado de la discoteca, que es cuando empieza a llorar con su amiga y su prima y les dice que quiere irse, los guardas de seguridad la escuchan, graban y activan el protocolo. A continuación, la trasladan al hospital para hacerle las pruebas ginecológicas y forenses. “En este caso, que se cumple el protocolo, le han quitado toda la importancia a esas pruebas concurrentes y adyacentes que hay”. “Los requisitos de la declaración de la víctima estaban expuestos en aquella sentencia, y estos vienen a aumentarlos todavía más”. “¿Cuándo una víctima va a poder denunciar una agresión sexual?”