El PP presenta un recurso para suspender la cesión de Recaudación a la Diputación de Jaén

Agustín González pide anular el acuerdo por el “daño irreparable” que causará a la capital
El portavoz del Grupo Popular municipal, Agustín González. / PP Ayuntamiento de Jaén.
Diario de Jaén

El Grupo Popular del Ayuntamiento de Jaén ha presentado un recurso potestativo de reposición para anular la cesión del servicio municipal de recaudación a la Diputación Provincial aprobada en el pleno de septiembre. La formación argumenta que el convenio vulnera el principio de igualdad entre administraciones públicas y perjudica económicamente al consistorio.

Como apuntan en una nota respecto al principio de equidad, el portavoz del Grupo Popular, Agustin González, denuncia que el acuerdo otorga un poder decisorio prevalente a la Diputación, dado que el gerente del servicio provincial de recaudación cuenta con un voto de calidad en la comisión de seguimiento del convenio, formada por tres miembros de cada una de las administraciones firmantes. Este desequilibrio ha sido resaltado tanto por la Tesorería municipal como por el Consejo Económico y Social de Jaén, que en sendos informes advierten de que el convenio contraviene la igualdad que debe ser inherente a un acuerdo de estas características. Por esta razón, el órgano consultivo planteó en su dictamen la conveniencia de propiciar una igualdad real en el acuerdo.

En cuanto al efecto económico de la cesión, el portavoz expone que el acuerdo implica incrementar injustificadamente el gasto del Ayuntamiento, que pagará a la Diputación casi 5,3 millones de euros por la recaudación de tributos en concepto de premio de cobranza. A esta cantidad hay que sumar casi 3 millones por la recaudación derivada de las multas de tráfico. Los fundamentos de derecho en los que el Grupo Popular apuntala su recurso de reposición, según indican en la nota, se sustentan en el artículo 112 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común (LPAC) de las administraciones públicas contra resoluciones que pueden generar indefensión o perjuicio irreparable. Los motivos de nulidad están previstos en los artículos 47 y 48 de la norma.

Agustín González aclara en este sentido que según lo dispuesto en el artículo 123 de la LPAC los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos de manera potestativa en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en este caso el pleno del Ayuntamiento, o ser impugnados directamente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Para el portavoz del Grupo Popular resulta “evidente”, dadas las circunstancias concurrentes, que con la ejecución del acuerdo, prevista para el 1 de enero de 2026, se ocasionarían daños y perjuicios de imposible o difícil reparación para la ciudadanía jiennense. De ahí que afirme que concurren requisitos legales para que el pleno acuerde la suspensión de la cesión del servicio recaudatorio.

“La adopción de esta medida resulta necesaria para asegurar la protección del interés público”, precisa Agustín González, que por esta razón justifica el recurso de reposición del Grupo Popular contra el acuerdo que propicia que el Ayuntamiento de Jaén delegue en la Diputación las facultades en materia de gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación.