Confirmada la condena al acusado por agresión sexual en grupo en 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso interpuesto por el acusado
Audiencia Provincial de Jaén. Archivo.
Elisabeth Ruiz Martínez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte acusada contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2024 por la Audiencia Provincial de Jaén en relación a un caso de violación grupal ocurrida en noviembre de 2021.

Según consta en el Auto, los hechos ocurrieron en las proximidades de Renfe, cuando la víctima acudió al lugar acompañada por el condenado, al cual había conocido un rato antes en la Avenida de Madrid después de haber estado en una fiesta. Por el camino al descampado compraron alcohol y este llamó a unos amigos para que se incorporaran. Cuando ya estaban allí, se personaron en un vehículo —entre ellos el primo del condenado, menor de edad— continuando consumiendo bebidas alcohólicas. La víctima se encontraba en estado de embriaguez —no sólo motivado por el alcohol, sino por el consumo de cannabis y un ansiolítico bromozepam—. Aún siendo conocedores de su estado, mantuvieron relaciones sexuales.

La Audiencia Provincial de Jaén condenó al acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales ya definido a la pena de cuatro años de condena, la prohibición de aproximación a menos de trescientos metros, así como comunicarse, libertad vigilada y una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

La defensa del acusado recurrió dicha resolución esgrimiendo en su contra tes motivos de impugnación. En primer lugar, sostuvo: “La denunciante consintió libremente mantener relaciones sexuales y que la Audiencia no tuvo en cuenta varias pruebas que venían a acreditar que estaba sobria, además de que la joven incurrió en contradicciones y que pudo denunciarlo por resentimiento, por lo que, como mínimo, existían serias dudas que debían conducir a su absolución”. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte acusada y se procederá a la ejecución de lo definitivamente resuelto.

“Refuerza la jurisprudencia sobre el ‘abuso sexual’ en casos de intoxicación”

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma en todos sus extremos la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, en un caso particularmente grave de abuso sexual con acceso carnal, cometido sobre una joven que se encontraba en una situación de profunda vulnerabilidad. “Como abogado de la acusación particular valoro muy positivamente que el alto tribunal haya avalado una línea argumental centrada en la protección de las víctimas, reconociendo la validez de su testimonio y el valor de la prueba pericial biológica. Esta sentencia ratifica que no puede hablarse de consentimiento cuando el estado de la víctima anula su capacidad volitiva e intelectiva, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo”, afirma el letrado Alberto Salas. “Es una resolución importante porque refuerza la jurisprudencia sobre el concepto de ‘abuso sexual’ en situaciones de intoxicación y deja claro que la falta de violencia no excluye la responsabilidad penal cuando existe un aprovechamiento doloso del estado de la víctima”. Desde el despacho Traficalia Abogados reiteran su compromiso con la defensa firme de las víctimas de delitos sexuales y confían en que decisiones como esta contribuyan a reforzar la confianza en la justicia.