La jueza de la dana pide al Tribunal Superior de Valencia investigar a Mazón por “inactividad negligente”
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha acordado elevar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) una exposición razonada contra el expresident de la Generalitat Carlos Mazón para pedir su investigación en la causa por una “inactividad negligente” el día 29 de octubre de 2024 en unas riadas que causaron 230 víctimas mortales y otra posible más que está en estudio. La competencia para investigar a Mazón corresponde al Tsjcv dado que dejó el cargo de ‘president’ de la Generalitat pero mantiene su acta de diputado en Les Corts. En la causa figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso. Sin embargo, para la magistrada, esa investigación debe “extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil” a la “inactividad negligente” de Carlos Mazón, sobre quien asegura: “Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante”, donde ese día el exjefe del Consell comió con la periodista Maribel Vilaplana. De hecho, subraya que su permanencia “absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, probarían una presunta grosera negligencia con una grave resultado mortal, 230 fallecidos, a los que han de sumarse los lesionados”. Así consta en un auto de 109 páginas, consultado por Europa Press, en el que la instructora nombra a las 230 víctimas y expone una a una cómo fallecieron en una emergencia cuya gestión correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana, dado el nivel dos declarado, y en la que la dirección del plan correspondía a la investigada Salomé Pradas.
Y cita en este sentido diversas resoluciones de la Audiencia Provincial que han incidido en la competencia de la Generalitat Valenciana en la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, atendiendo al Estatuto de Autonomía, a la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y al Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana. Para la instructora, la cadena de negligencias se produjo “de forma sucesiva” y en ella intervendrían presuntamente Argüeso, Pradas y el propio Mazón, del que recuerda que, en aplicación de la jurisprudencia, se le ofreció hasta en tres ocasiones, la posibilidad de declarar en las diligencias. A su juicio, “el punto de unión de los eslabones, el engarce, lo constituía el pase de una situación de emergencia a otra y derivaría en una responsabilidad compartida, entre el escalón superior e inferior, pero a la vez la estructura jerárquica implicaría que el superior podía y debía supervisar y controlar lo que hacía el inferior, y en el caso del Presidente de la Generalitat, dicha responsabilidad se configura en un plano de mayor gravedad por las funciones y responsabilidad que la Ley le atribuye, y el conocimiento que tenía del grave riesgo mortal”. Entre los elementos de la negligencia, la instructora cita la convocatoria con retraso del Cecopi; retraso del envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando ya prácticamente todas las víctimas habían fallecido; la omisión de la obligación de coordinar las diversas entes de la administración autonómica; la existencia de diversas fuentes de conocimiento “que obligaban al presidente a actuar”, como los avisos de la Agencia estatal de Meteorología, los de la Confederación Hidrográfica del Júcar —respecto a los que niega “apagón informativo”, como también subraya que rechazó la Audiencia Provincia—; la información difundida por los medios de comunicación o el número de llamadas “abrumador” al 112.
La jueza recalca que esta exposición razonada “no tiene su fundamento en el análisis desde un punto de vista moral o político de la conducta del aforado”, sino que “la prolongada ajenidad que mostró en los momentos decisivos y de mayor mortandad” durante el 29 de octubre debe “analizarse desde el marco normativo de la jurisdicción penal partiendo del ámbito de actuación que pudo tener o su ausencia en la coordinación de la emergencia”. Y resalta, en su actuación varios puntos: “la minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia”; la “situación de ajenidad” desde que entró a comer sobre las 14:30 horas hasta las 20:28 horas, hora en que llegó a la sede del Cecopi en l’Eliana; la “pasividad” de la máxima autoridad del Consell en la gestión sin adoptar “decisiones relevantes” y, en relación con el envío del Es-Alert, considera que en el proceso de decisión y en su contenido existen “indicios de una eventual participación” de Mazón, entre otros motivos, porque la condición de José Manuel Cuenca, secretario autonómico y jefe de gabinete del expresident, convierte los mensajes dirigidos a Pradas “no en meras opiniones o en consejos, sino en órdenes”.