El juez Peinado abre de nuevo juicio oral con jurado popular a Begoña Gómez y su asesora por malversación y tráfico de influencias
El juez Juan Carlos Peinado ha vuelto a abrir juicio oral con jurado popular contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias, así como contra su asesora, Cristina Álvarez. Así lo ha acordado el magistrado en un auto, fechado este lunes, de 67 páginas y al que ha accedido Europa Press, en el que mantiene su posición de enviar a juicio a ambas después de que la Audiencia Provincial de Madrid le corrigiese al archivar dos delitos y ordenar levantar las medidas cautelares que les impuso. “Se acuerda la apertura de juicio oral ante el tribunal del jurado”, concluye Peinado en la resolución, que no es recurrible y desestima la alegación de “ineficacia” que presentó Gómez y a la que se sumó Álvarez contra el escrito de conclusiones provisionales de la acusación popular unificada, liderada por Hazte Oír. Peinado señala que ambas acusadas “deberán responder, en su caso, como responsables civiles directas y solidarias” en los términos interesados por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que demanda un perjuicio de 113.509,32 euros derivado del desarrollo del ‘software’ vinculado a la cátedra que codirigió Gómez. Además, acuerda que se averigüe la capacidad económica de Gómez a través del Punto Neutro Judicial, emitiendo oficio a la Agencia Tributaria para que remita “sus cinco últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (IRPF).
Estar a disposición de la justicia
El juez avisa de que tienen la “obligación” de estar “en todo momento a disposición” del juzgado y del tribunal que celebre el juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y comparecer “cuantas veces fueren requeridas”. No obstante, no les impone fianza ni adopta la medida cautelar solicitada por la acusación popular para que se prohibiera disponer sobre las participaciones sociales de Transforma TSC S.L. y marcas asociadas, o el bloqueo del dominio “transformatsc.org” y de los activos digitales vinculados. Y señala que no ha lugar al ofrecimiento de acciones a la Abogacía del Estado y tampoco pronunciamiento sobre las costas procesales ni respecto a la petición de condena en costas por temeridad formulada por las defensas. El instructor achaca a Gómez presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, “este último en relación tanto con el destino a usos privados de la fuerza de trabajo de una empleada pública como con el desvío del “software” desarrollado en el seno de la cátedra extraordinaria” que codirigió en la Complutense. Respecto a Álvarez, apunta a indicios de un presunto delito de malversación, “exclusivamente en relación con el desvío del “software”, en concepto de cooperadora necesaria”.
Posición de “Acceso Privilegiado”
Peinado sostiene que Gómez “habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el entorno de la UCM, obteniendo para ello una interlocución singular con responsables de una universidad pública, con empresas patrocinadoras y con entidades del sector tecnológico”. “Al tiempo que recababa”, añade, “apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial para la creación, desarrollo y expansión de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y de los proyectos surgidos en su seno”. La intervención de Gómez y Álvarez ante la Complutense, abunda, “no se produjo en un contexto neutro u ordinario”, sino por su condición de esposa del presidente del Gobierno, que queda plasmado en conversaciones del personal en la que la identificaban en conversaciones como “la mujer de Sánchez”. Ello situó “a ambas en una posición de acceso privilegiado ante un órgano administrativo universitario, en relación con la titularidad y eventual explotación de un “software””, agrega. “Finalmente, Gómez registró como propias la marca y la web y constituyó una mercantil en la que figuraba como socia única y administradora, y una mercantil tiene por definición ánimo de lucro, lo que no es compatible con la supuesta labor social o altruista que, según la acusada, inspiró la configuración del proyecto”, recalca.
Conductas de “Palacios Presidenciales”
Peinado aprecia una “actuación conjunta y convergente” de las dos acusadas. “Si, por un lado, Gómez aparecía como promotora, directora e interlocutora principal del proyecto ante empresas, universidad y terceros, por otro, Álvarez actuaba de forma continuada como apoyo operativo y cauce material de esa misma actividad, interviniendo en reuniones, comunicaciones, cuestiones económicas, relaciones con patrocinadores y gestiones universitarias vinculadas al desarrollo tecnológico”, describe. A su entender, la intervención de la asistente “no aparece como aislada o accesoria, sino integrada de forma estable en el mismo curso de actuación desplegado por Gómez en relación con la cátedra y con el proyecto tecnológico, pese a ostentar aquélla formalmente la condición de personal eventual de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno”. Indica que Álvarez habría intervenido en actividades “ajenas” a las funciones propias de su puesto, actuando como apoyo de Gómez “con utilización de tiempo, medios y posición institucional pública en favor de intereses estrictamente privados o particulares”. El juez insiste en que tras la investidura de Sánchez como presidente del Gobierno en junio de 2018, “se produce un cambio radical en la trayectoria” de Gómez, ya que a los dos meses de abandonar su puesto en Inmark, en agosto de ese mismo año, “fue nombrada directora del IE Africa Center, estableciendo vínculos con la Organización Mundial del Turismo y con la Hub/StartUp Wakalua, ámbito en el que coincide” con el empresario Juan Carlos Barrabés. Y subraya, como ya hiciera en anteriores resoluciones, que “las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado”. “Quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII”, vuelve a comparar.
Peticiones de 13 y 6 años de cárcel
Se trata de la segunda ocasión en la que abre juicio oral contra las dos imputadas. En la primera, el pasado junio, atribuyó a Gómez y su asesora presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, y acordó la retirada de sus pasaportes y la prohibición de salir del territorio. Gómez y Álvarez recurrieron la decisión a la Audiencia Provincial de Madrid. No obstante, este órgano confirmó la decisión del juez de enviar a juicio con jurado popular --formado por ciudadanos y un magistrado presidente-- a las imputadas: a la esposa del presidente por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, y a su asesora sólo por el segundo. Además, decidieron apartar del juicio con jurado a Barrabés, el tercer imputado en la causa, acordando que contra él se siga la investigación en lo relativo “a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos”. La Audiencia de Madrid señaló que los “indicios” que existen sobre Gómez sitúan su participación en presunto tráfico de influencias cometido por particular tanto en la creación de la cátedra como en “la intermediación en favor de Barrabés”, y supuesta malversación de patrimonio público tanto por el destino del ‘software’ como en “la utilización para fines privados de su asistente personal”. De cara al juicio, la acusación popular que lidera Hazte Oír solicita penas de 13 años de cárcel para Gómez y seis años para Álvarez, mientras que las defensas y la Fiscalía piden su absolución.