El fiscal general del Estado renuncia tras la condena
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado este lunes su renuncia al Gobierno, después de que el pasado 20 de noviembre fuera condenado por el Tribunal Supremo (TS) a dos años de inhabilitación para el cargo por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. “El profundo respeto a las resoluciones judiciales y la voluntad —siempre presente en mi mandato— de proteger a la Fiscalía española y a sus fiscales determinan mi decisión de que, sin esperar siquiera a conocer la motivación de la sentencia, presente mi renuncia como fiscal general”, dice en una carta remitida al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. En la misiva, a la que ha tenido acceso Europa Press, García Ortiz afirma que “es un acto debido no solo al Ministerio Fiscal, sino a toda la ciudadanía española”. “Una vez conocido el fallo, es el momento de abandonar el desempeño de tan alta responsabilidad”, sostiene. El fiscal entiende que “esta decisión judicial, antes que cualquier otra consideración, implica que el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria de nuestro país” ha acordado inhabilitarle, “tras valorar como delictivos, a falta de mayor concreción, los hechos objeto de enjuiciamiento”. A pesar de dar este paso, García Ortiz expresa su “convencimiento” de “haber servido fielmente a la institución”, “con una inequívoca vocación de servicio público, sentido del deber y lealtad institucional”. Además, agradece al Gobierno su nombramiento como fiscal general del Estado. “La confianza depositada entonces es la misma que ahora devuelvo” al renunciar al cargo, subraya. Ahora, hasta que el Gobierno designe nuevo fiscal general del Estado, algo que Bolaños ya anunció la semana pasada que harían, la Fiscalía queda en manos de la teniente fiscal del TS, María Ángeles Sánchez Conde, persona de máxima confianza de García Ortiz que fue, precisamente, quien ejerció de fiscal en el juicio, reivindicando su inocencia.
García Ortiz ha sido condenado a dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y a que indemnice a González Amador en concepto de daños morales con 10.000 euros. La condena queda lejos de las peticiones realizadas por las acusaciones, que reclamaban hasta 6 años de cárcel, 12 de inhabilitación, 108.000 euros de multa y 300.000 de indemnización. El fallo no fue por unanimidad. Contó con el apoyo de cinco magistrados —Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, José Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela— y con el voto discrepante de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo. De hecho, Polo era la magistrada ponente, esto es, la encargada de redactar la sentencia, pero su discrepancia con el sentido de la misma llevó a que sea Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal que juzgó a García Ortiz, quien asuma esta función. El tribunal, de mayoría conservadora, falló tan solo una semana después de que concluyera un juicio histórico porque ha sido la primera vez que un fiscal general del Estado se ha sentado en el banquillo de los acusados. El fallo se adelantó la semana pasada pero la sentencia aún no está redactada. De momento, solo se conoce un párrafo: “Debemos condenar y condenamos a García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de 2 años”. Dicho precepto castiga a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”, con pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.
Tras su renuncia, García Ortiz tendrá que solicitar su reingreso a la carrera fiscal, ya que como fiscal general se encontraba en “servicios especiales”. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press advierten de que dicha vuelta podría ser problemática porque el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) —en su apartado d)— establece que la condición de fiscal se pierde cuando existe una “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos”. De igual forma, hacen referencia al Reglamento del Ministerio Fiscal, que en el epígrafe d) del artículo 32 fija como causa para la pérdida de la condición de fiscal la imposición de una condena con “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso”. La Inspección Fiscal es la encargada de abrir un procedimiento de rehabilitación, en el que escucharía y practicaría las actuaciones que considerara oportunas, para acabar emitiendo un informe. Sería el nuevo fiscal general quien, con dicho informe y tras oír al Consejo Fiscal, remitiría su propuesta al Ministerio de Justicia para que resolviera. Con todo, las voces consultadas insisten en que será necesario esperar al contenido íntegro de la sentencia para ver si el tribunal concreta el ámbito de aplicación de la condena impuesta.