Denuncian la “ilegalidad” de DomusVi
Claro y directo. Así se muestra la Mesa de la Profesión Enfermera, que exige a DomusVi —encargada de gestionar las residencias y centros sociosanitarios en el país— que no ponga en riesgo la salud y seguridad de las personas mayores y otros colectivos vulnerables. Según este colectivo, integrado por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, esta empresa quiere que personal no enfermero realice funciones y labores asistenciales y de cuidados para los que no están cualificados ni habilitados legalmente.
Los presidentes de SATSE, Manuel Cascos, y del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya, se han dirigido por carta a los responsables de DomusVi para trasladarles su enérgico rechazo a que esta empresa implante un Plan de Contingencia por el que se pretende que personal de Formación Profesional realice funciones que son propias de Enfermería, como la realización de curas, toma de constantes, administración de distinto tipo de medicación y de enemas de limpieza o la administración de pautas de nutrición enteral utilizando bomba de infusión, entre otras.
La Mesa Enfermera subraya que, según establece numerosa legislación y jurisprudencia al respecto, todas estas funciones no pueden ser delegadas, en modo alguno, en personal que no cuente con la habilitación, competencia y formación legal necesaria. Tampoco podrán realizarlas, aunque la propia empresa pretenda dar una formación específica a dicho personal, ya que seguirán sin contar con la habilitación y competencia necesaria. “Una entidad privada como DomusVi no tiene el reconocimiento oficial ni la potestad para proceder a la capitación y habilitación legal respecto de profesionales de FP”, añade.
Aunque en el Plan de Contingencia no se indica qué personal técnico será el que se encargue de la realización de estas funciones, la Mesa Enfermera entiende que parece referirse a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. En este caso, reitera que el Real Decreto 546/1995, por el que se establece el título de dichos Técnicos y las correspondientes enseñanzas mínimas que el citado título exige para su obtención, no les permite la realización de dichas funciones.
Asimismo, la Mesa recalca que es notoria y abundante la jurisprudencia que señala que las funciones del personal auxiliar de enfermería deben limitarse a “colaborar” con el personal de Enfermería, pero en no pueden realizar el acto sanitario en sí mismo, siendo este una competencia exclusiva del enfermero. Para justificar tales argumentos, en la carta se detallan distintas sentencias del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y otras instancias judiciales autonómicas y provinciales al respecto.