El Ciudad de Torredonjimeno no cometió alineación indebida con Lucho y la Andaluza le da la razón

El recurso del Mijas no prospera y se mantiene el resultado de 3-0
Luis Gutiérrez, Lucho.
Gilberto Moreno

El Comité de Disciplina de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) desestimó la reclamación del CP Mijas Las Lagunas por supuesta alineación indebida del jugador Luis Gutiérrez Romero, Lucho, y le dio la razón al CD Ciudad de Torredonjimeno, que ganó el partido por 3-0

La reclamación se originó tras el partido correspondiente a la jornada 1 de la 3ªRFEF (Grupo IX), disputado el 7 de septiembre de 2025, en el que Mijas Las Lagunas alegó que el jugador Lucho no debía haber participado, al tener pendiente de cumplimiento una sanción de un partido impuesta el 2 de abril de 2025 por doble amonestación mientras militaba en el Atlético Mancha Real. Según el club reclamante, al cambiar de equipo y pasar a competir en una categoría territorial (UD Ibiza B), la sanción no se cumplió correctamente, pues el artículo 56.1 del Código Disciplinario de la RFEF exige que este tipo de sanciones se cumplan en partidos de la misma categoría y división.

Sin embargo, el Torredonjimeno demostró que tras causar baja en el Mancha Real el 4 de abril de 2025, el jugador se incorporó reglamentariamente al UD Ibiza B, tramitándose su alta federativa como jugador profesional, incluyendo su alta en la Seguridad Social. Lucho no fue alineado en el primer partido que disputó su nuevo club, el 6 de abril, quedando así acreditado que no participó en el primer encuentro oficial en el que pudo hacerlo tras la sanción.

Además, el club argumentó que, incluso si no se considerara cumplida la sanción, esta habría prescrito el 2 de mayo de 2025, al tratarse de una infracción leve, según el artículo 9.2 del Código Disciplinario. La RFAF concluye que no existe una norma que regule específicamente el supuesto analizado —jugador sancionado en campeonato nacional que pasa a competir en una territorial—, y considera que la conducta del club no puede calificarse de dolosa o culposa. Dado que Lucho no fue alineado inmediatamente después de la sanción y actuó dentro de la legalidad federativa, no se aprecia la existencia de infracción alguna ni intención de incumplir la norma. En consecuencia, el Comité determina que no existió alineación indebida, desestimando la reclamación del CP Mijas Las Lagunas y declarando válida la participación del jugador Luis Gutiérrez Romero en el citado encuentro. Contra esta resolución cabe recurso ante el Comité Especial de Apelación de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado en el plazo de diez días desde su notificación.