La guía sobre el certificado covid: qué es necesario y cómo obtenerlo

Se debe aclarar que, por ejemplo, no es absolutamente obligatorio tener la vacunación completa para entrar en los locales: hay más opciones
Un establecimiento hostelero a 27 de noviembre de 2021, en Pamplona, Navarra.
Nacho Guzguti

Hasta ahora, las medidas en ocio u hostelería no hacían distinción. Si abrían o cerraban, tanto en exterior como en interior, lo hacían para todo el mundo. Sin embargo, con la medida impulsada por la Junta de Andalucía que acaba de entrar en vigor, previamente aprobada por el TSJA, la cosa cambia.

El certificado covid lleva sopesándose como una de las posibles soluciones intermedias al aumento de contagios con el fin de que la hostelería, parte fundamental de la economía, no colapse en unas fechas como las navideñas. Tras la entrada en escena en el día a día de los jiennenses muchos todavía se preguntan cuáles son exactamente los requisitos que se pedirán hasta el próximo día 15 de enero.

MAYORES DE 12 AÑOS

Lo primero a tener en cuenta es la edad. La Junta dictamina que solo deberán presentar su pasaporte covid aquellos que tengan 12 años o más, “dada la imposibilidad hasta la fecha que han tenido los menores de 12 para acceder a la vacunación, a diferencia del resto de los grupos etarios”.

DÓNDE ES NECESARIO EL CERTIFICADO

Cualquier negocio abierto al público y dedicado al hostelería y al ocio nocturno estará obligado a pedir el certificado covid a todos los clientes que quieran acceder al interior del local. Sin embargo, las terrazas están eximidas de este requisito.

Cabe aclarar que las medidas no afectan a comercios de otro tipo, ya sea tiendas, supermercados, centros comerciales o de otra índole.

REQUISITOS Y OPCIONES

El certificado covid no es más que la confirmación oficial por parte de la Junta de que se ha recibido la pauta completa de la vacuna, sea cual sea la que se haya administrado. Es la forma más sencilla para entrar al interior de los locales.

En este punto es necesario aclarar que no es absolutamente necesario tener la pauta de vacunación completa para acceder a los locales, debido a que también está permitido entrar si se presenta una prueba PCR negativa de las últimas 72 horas o un test de antígenos en las últimas 48.

Por último, también es posible acceder al interior de los locales si se acredita que “se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses”. Para ello lo único necesario es acreditar que la persona haya sido diagnosticada como positivo hace 11 días o más. Esta vez, solo puede ser acreditado mediante una prueba PCR de esa fecha, no siendo válido cualquier otro tipo de test.

ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA IDENTIDAD

Requisito indispensable: llevar siempre encima el DNI o el documento de identidad pertinente. Aunque se presente el certificado covid o, en su defecto, las pruebas PCR o de antígenos, no se podrá acceder si no le acompaña el documento que acredite su identidad. Es un punto obligatorio y no da pie a opciones.

CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO COVID

El certificado Covid se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil ‘Salud Andalucía’, a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud.

Para la descarga a través de ClicSalud+ es necesario identificarse con certificado digital, DNie o Cl@ve, aunque recientemente Clicsalud+ facilita el acceso al Certificado COVID Digital de la UE con un nuevo método de identificación con datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales.

Este sistema, para mayor seguridad, requiere introducir en la página un código de acceso que se envía al teléfono móvil del ciudadano (vía SMS) para completar el proceso de autenticación. Las personas mutualistas y privadas deben utilizar el acceso específico para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía, que no requiere ese dato para su identificación. Para acceder deben usar la opción para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía.

La App “Salud Andalucía” es la aplicación móvil de referencia institucional para todos los usuarios del SAS y está disponible de forma gratuita desde los mercados de aplicaciones. Por otro lado, los profesionales de atención a la ciudadanía pueden facilitar el certificado sin necesidad de realizar una consulta médica o de enfermería.

LECTOR QR PARA VERIFICAR LOS CERTIFICADOS COVID

La Consejería de Salud puso en marcha el pasado 7 de diciembre una nueva funcionalidad en la aplicación ‘Salud Andalucía’ incluyendo un lector de códigos QR a través del cual es posible verificar la validez del certificado Covid de la UE.

El lector comprueba que el QR que leemos es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad. Cuando la aplicación certifica que los datos son correctos devuelve un ok con los datos básicos del titular (nombre y fecha de nacimiento) para que la persona que lo valida pueda comprobar que se corresponden con la identidad de quien lopresenta.

MULTAS Y SANCIONES

La Consejería de Salud advierte de que el incumplimiento de la “medida de prevención de salud pública” prevista en esta orden”quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19”, que prevé multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves; de 3.001 a 60.000 euros para las graves; y de hasta 600.000 euros para las muy graves.

OBLIGACIONES PARA LOS NEGOCIOS HOSTELEROS Y DE OCIO NOCTURNO

La orden de Salud establece que “no se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos” y subraya que, “en todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal”.

Los establecimientos deberán colocar un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para acceder a su interior, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. En cualquier caso, la orden de Salud recalca que “la puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona”, de forma que “las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida”.