Una aceitera evita pagar una multa de 1,2 millones de euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca una resolución de la Junta

04 ago 2022 / 13:51 H.
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Fuerte varapalo para la Junta de Andalucía y gran triunfo para una empresa. Una compañía aceitera no tendrá que pagar una abultada multa, concretamente por importe de 1.255.672 euros. Así lo dictamina una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que da la razón a la compañía y revoca la resolución de 2018 en la que la Consejería de Agricultura dictamina la sanción antes citada.

La Administración apreció diez infracciones graves y una leve a la normativa de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía a partir de la visita de un inspector a las instalaciones que la compañía en Alcalá La Real, realizada el 6 de mayo de 2016, al objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aceites de oliva. La firma recurrente alegó que hubo irregularidades existentes en la tramitación del expediente número, que las muestras analizadas debían considerarse inválidas, una infracción del principio “non bis in idem” (no dos veces por lo mismo), o sea que se le imputaban diversas irregularidades por un mismo aspecto; la infracción de la previsión de un artículo de la ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria sobre concurrencia de infracciones y la inexistencia de los ilícitos administrativos sancionados por la Junta de Andalucía. En definitiva, daba a entender que la Administración había vulnerado la presunción de inocencia.

El TSJA reconoce la existencia de anomalías en el proceder de la Administración, que generó esa vulneración de la presunción de inocencia. Entre otras cuestiones, uno de los motivos de multa fue la compra a otra mercantil de tres partidas de aceite de oliva lampante. Esa otra firma estaba acusada de vender a sabiendas como lampante aceite de orujo crudo, aunque al final quedó exonerada por la Justicia de una sanción de 140.237 euros. En el caso de Alcalá, el inspector consideró en un informe que podía haber infracción grave por no disponer de trazabilidad de los aceites almacenados en las instalaciones. Sin embargo, en 2017 se dictó sobreseimiento porque el tipo infractor había sido declarado nulo por el Constitucional. Dos meses después se inició otro procedimiento infractor, sin análisis contradictorios, posibilidad que solo se dio más de seis meses después de los análisis. Se destaca la forma confusa con que se expresó las Administración en sus comunicaciones. Se estima que la Junta destruyó la presunción de inocencia y no aportó carga probatoria en sus sanciones a la firma por supuestas anomalías en aceites de oliva, de orujo de oliva y el aceite refinado de semillas de girasol alto oleico. La Justicia estima un informe pericial de la compañía que aprecia defectos en el proceder administrativo, sobre recogida de muestras, inexistencia de revisión, análisis y trazabilidad.

Alcalá