A prisión un guarda de Jaén por colocar lazos en los que murió un lince

Condenado por un delito contra la fauna y con 60.000 euros para indemnizar a la Junta de Andalucía

20 jul 2025 / 15:51 H.
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El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha condenado a dos años de cárcel al guarda de un coto de Sierra Mágina en el que falleció un lince ibérico atrapado en un lazo, método de caza prohibido por la normativa vigente. Se le condena como autor de un delito contra la fauna y se le impone también cuatro años de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con los animales y para la profesión de guarda de coto e inhabilitación especial durante el mismo tiempo para el ejercicio del derecho a cazar o pescar. Además, deberá indemnizar a la Junta de Andalucía en 60.000 euros, cantidad de la que responderá el coto como responsable civil subsidiario. La sentencia recogida por Europa Press contempla como hechos probados que en los días próximos al 11 de enero de 2017, el acusado “actuando con manifiesto desprecio hacia la vida y conservación de las especies de fauna silvestre, colocó en distintas partes del coto varios lazos de cable de acero trenzado con terminal en cabeza de martillo, con un grosor de dos milímetros con el propósito de matar depredadores de conejos y de otras especies que por allí pudieran transitar”. La sentencia apunta que los lazos son un sistema de caza no selectivo que está prohibido con la normativa vigente. “El acusado colocó los lazos teniendo conocimiento de que se trata de un método de caza prohibido , así como conociendo de que en la zona se encontraba un lince al haber dado aviso la autoridad competente de tal circunstancia al coto”, dice la sentencia. Como consecuencia de tal acción , un lince ibérico murió tras quedó atrapado por la cadera en un lazo de los descritos dando muerte. El lince se encontraba identificado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Además, incide en que en el lince es una especie protegida incluida en el catálogo de especies amenazadas con la categoría de peligro de extinción en el momento en el que ocurrieron los hechos. La Junta de Andalucía ha reclamado por animal, valorado en 60.000 euros. Para el magistrado está acreditada la participación “directa, material y voluntaria en los hechos” del acusado. Subraya que “es palmario que la colocación de lazos en los cotos persigue acabar con especies depredadoras de aquellas que son objeto de la actividad de caza en el interior del coto”. Añade que el dispositivo empleado por el acusado era “un lazo construido a base de cables metálicos con un nudo corredizo en el que el animal quedaría atrapado desde el momento en que cualquier parte del cuerpo fuese cogida por el nudo sin posibilidad de soltarse dada la resistencia del material empleado”. Pone el acento el magistrado en que los lazos son “un medio no selectivo para la caza, expresamente prohibido por la Ley de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía Durante el juicio, el acusado declaró que antes de 2010 colocó lazos en el coto para cazar zorros porque le decían que los pusiera, pero que 2017 se enteró de lo de los lazos por la prensa y que si hubiera visto alguno, habría avisado a las autoridades.

ADN

De los siete lazos hallados en el coto, cinco se mandaron a Madrid a Criminalística para análisis de ADN, obteniéndose restos de un varón que coincidía con el guarda del coto. En el juicio se puso de manifiesto que cada lacero tiene su forma de elaborarlo, lo que constituye una especie de firma. El agente de medio ambiente declaró que por la forma de colocación, quien los puso tenía mucha experiencia y además era la misma persona porque todos eran iguales. La sentencia señala que el animal murió “tras padecer horas o días un sufrimiento inimaginable en su lucha por intentar liberarse”. Añade también que “existe una concatenación de hechos de los que la única deducción lógica que se puede extraer es que fue el acusado quien colocó el lazo que dio muerte al lince”. Asimismo, la sentencia rechaza la aplicación del atenuante dilaciones indebidas que pretendía la defensa porque “no ha existido una paralización del procedimiento en los distintos trámites o fases procesales, no dándose una demora significativa en la tramitación de los presentes autos”.

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