Un caída mortal sin indemnización

Rechazada la demanda de la familia de una mujer que falleció en las escaleras del Hospital

09 ene 2018 / 08:50 H.

El 27 de junio de 2011, Francisca sufrió una aparatosa caída cuando salía del Hospital Neurotraumatológico, el antiguo “Princesa”. Se fue al suelo cuando bajaba por las escaleras de acceso al centro sanitario. Se golpeó en la cabeza y sufrió un fuerte traumatismo craneoencefálico que la dejó en coma. A pesar de la intervención quirúrgica a la que fue sometida de urgencia, la mujer falleció el 5 de septiembre, es decir, apenas dos meses después. Tenía 62 años y dejó viudo y tres hijos.

Sus familiares interpusieron una denuncia contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) al entender que la caída de Francisca se debió al mal estado de las escaleras. Sin embargo, la Justicia ha rechazado su petición y considera que no hay pruebas suficientes de que el accidente mortal fuera consecuencia de las deficiencias en la infraestructura. La sentencia, dictada hace unos días por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén, asegura, literalmente: “No existe un nexo causal entre el estado de las escaleras y la caída de Francisca”. La resolución judicial todavía no es firme y puede ser recurrida ante la sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJA).

Los parientes de la mujer interpusieron una primera denuncia por la vía penal. Un juzgado de Instrucción la archivó al considerar que no había indicios de delito en lo ocurrido. Por ello, la familia acudió a la vía administrativa. Primero, presentó una reclamación patrimonial ante el propio Servicio Andaluz de Salud, que fue rechazada en diciembre de 2015. Contra esa decisión, la familia presentó un recurso en los tribunales contenciosos. Exigía el pago de una indemnización de casi 150.000 euros por el fallecimiento de Francisca.

A grandes rasgos, la demanda ponía de manifiesto que el accidente mortal se produjo “por causa del mal estado de conservación de las escaleras de acceso a la fachada sur del Hospital Neurotraumatológico de Jaén”. En concreto, aportaron una fotografía, publicada por este periódico el 29 de junio de 2011, en la que se apreciaba que a uno de los peldaños le faltaba el revestimiento —esa imagen sirvió para ilustrar la noticia en la que se informaba del accidente de Francisca—. Además, recordaban que el edificio tenía 42 años de antigüedad y que “no constaban tareas de mantenimiento o rehabilitación”.

El juez Humberto Herrera admite en su sentencia que en la fotografía se aprecia que uno de los escalones carece de baldosas. Sin embargo, el magistrado entiende que ese desperfecto concreto no fue el que originó la caída de Francisca y, como consecuencia, su posterior fallecimiento. Su señoría se basa en el testimonio de un testigo presencial de lo ocurrido, un paciente que se cruzó con Francisca en las escaleras. Al respecto, aseguró que ella bajaba por el primero o el segundo peldaño cuando se cayó, sin saber exactamente si tropezó con algo. El juez recuerda que la imagen aportada por la familia se ven los desperfectos del octavo y último escalón.

La sentencia, igualmente, recuerda un informe del Servicio de Infraestructuras que destaca que las escaleras cumplen con la normativa en vigor. Es decir, están hechas de piedra natural de mármol con ranuras antideslizantes. Y añade el juez que nadie había presentado una queja en la Unidad de Reclamaciones del Hospital por el mal estado de los peldaños. Ese mismo informe reconoce que los daños que se aprecian en la fotografía aportada por la familia fueron “reparados” con posterioridad al fatal accidente.

Por todo ello, la resolución judicial aclara que la descripción de lo ocurrido es “imprecisa”: “Falta la prueba suficiente para poder afirmar que existe un nexo causal entre el estado de las escaleras y la caída de Francisca”, reitera. Y añade: “La mera existencia de deficiencias no genera responsabilidad si no se prueba que el daño es consecuencia de ellas”. Por ello, rechaza la demanda de la familia.