¿Se puede celebrar un juicio contra un acusado con sordera?

Un juez archiva la causa contra un sordo para garantizar su derecho de defensa y la Audiencia obliga a realizar la vista

21 jun 2019 / 08:44 H.

Se trata de un caso tan extremo como llamativo. El pasado mes de marzo, un Juzgado de lo Penal de Jaén archivó la causa contra un hombre, de unos 70 años, que había sido acusado de un delito de malos tratos. El motivo es que es completamente sordo. Asegura que tampoco conoce la lengua de signos, porque su enfermedad le fue sobrevenida. Durante un tiempo, utilizaba un audífono y, de hecho, su declaración ante el juez instructor pudo realizarse gracias a esta tecnología. Sin embargo, según argumentó su defensa, el aparato se rompió y carece de los medios económicos para adquirir otro, por lo que, según dice, no oye nada.

Con este escenario, el magistrado Emilio García-Rueda Quesada, titular del Penal número 4, consideró que el juicio contra él no se podía celebrar porque no estaba garantizado su derecho fundamental de defensa y de tener una tutela judicial efectiva. El juez llegó a citar a las partes hasta en tres ocasiones para intentar juzgar al hombre. Sin embargo, la vista oral no llegó a celebrarse, entre otros motivos, porque el acusado tenía muchas dificultades de audición. El magistrado pidió un informe al Instituto de Medicina Legal en el que se ponía de manifiesto que el hombre sufre una “hipoacusia mixta bilateral profunda”. En román paladino, una sordera prácticamente absoluta. Así que la decisión del juez fue archivar el caso porque estaba en riesgo el derecho fundamental que tiene cualquier persona a recibir una tutela judicial efectiva.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la víctima, recurrieron la decisión al entender que era posible celebrar el juicio si se ponían los medios adecuados, en concreto, un audífono. Ahora, la Audiencia les da la razón, deja sin efecto el archivo de la causa y obliga a celebrar la vista oral “con un intérprete de la lengua de signos”. En un auto suscrito por los magistrados de la Sección Tercera, recuerdan que el propio Instituto de Medicina Legal de Jaén da las pautas que permiten auxiliar al acusado en su intervención ante el tribunal. Así, se cita la posibilidad de que las preguntas se le hagan por escrito o que se lea en los labios a través de un intérprete. “La adopción de tales medidas permitirán, sin duda, evitar cualquier tipo de indefensión para el acusado”, razona la sala. Es decir, con la solución propuesta por la Audiencia, una persona tendrá que ir traduciendo de forma simultánea el desarrollo del juicio, con las declaraciones de testigos y peritos, y los informes de los abogados. De lo contrario, se podría solicitar la nulidad del procedimiento. Por ello, hay juristas que cuestionan esta medida. Todavía no hay fecha para la celebración de la vista oral para un caso que pone al descubierto las peculiaridades de la Justicia.