La Justicia confirma que el polémico voto de Peal es nulo

El TSJA desestima el recurso del PP y el PSOE tendría su mayoría absoluta

26 jun 2019 / 11:35 H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya tiene fallo sobre el asunto que tiene en vilo a Peal de Becerro desde el pasado 26 de mayo y da la razón a los socialistas. Así, resuelve el recurso contencioso que presentó el Partido Popular para confirmar lo que ya dijo la Junta Electoral Central: el voto que inicialmente se consideró nulo y fue impugnado no se puede sumar a los 1.753 que consiguieron los conservadores en las urnas. No hay empate y la candidatura que encabeza David Rodríguez tiene la mayoría absoluta con sus 1.754 apoyos. Será el nuevo alcalde con tan solo una papeleta de diferencia.

La sentencia del TSJA, firmada al mediodía de ayer, a la que ha tenido acceso Diario JAÉN, es clara en su fallo, en el que desestima el recurso contencioso electoral interpuesto por el PP, contra el acuerdo del 6 de junio de 2019 de la Junta Electoral Central en cuya virtud la Junta de Zona de Cazorla proclamó el día 10 los concejales electos en las elecciones. Esta decisión judicial podría poner fin —solo cabe ante ella un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, del que todavía el PP no se ha pronunciado —a una enrevesada situación de recursos e impugnaciones que comenzaron tras el recuento de las urnas hace hoy justo un mes y ya ha supuesto, como mínimo, el retraso de la constitución de la nueva Corporación Municipal hasta el mes de julio. Es el único Ayuntamiento de toda la provincia que todavía no ha arrancado la nueva legislatura y que frena también la constitución de la Diputación Provincial. A la espera de que las formaciones políticas comuniquen oficialmente su valoración del fallo del TSJA, la única fecha que existe sobre la mesa para la sesión de investidura es la del 5 de julio, la que se valoró tras la presentación del recurso.

Cabe destacar también que el Partido Popular presentó este recurso contencioso para que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolviera si el voto a favor de los populares, considerado válido primero por la Junta Electoral de Zona de Cazorla y nulo después, tras la reclamación del PSOE, por la Junta Electoral Central, lo era o no. Este consistía que en un sobre blanco de las municipales había dos papeletas, una con la candidatura del PP para el Ayuntamiento de Peal y otra, con la del PSOE para las elecciones europeas que se celebraban simultáneamente. El principal argumento de los populares estaba basado en un precedente, un caso similar que se dio en el año 2007, en San Sebastián de los Reyes, en Madrid. Allí, la Junta Electoral Central sí tuvo en cuenta el voto referido a las elecciones locales. En este sentido, la sentencia que dictó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cita que en el acuerdo de este órgano del 6 de junio, cuando declaraba el voto nulo, “mutó su criterio anterior” pero asegura que la forma de comportarse del elector siembra la duda de cuál era su auténtica voluntad e intención de voto.

david rodríguez, el alcalde 68 del psoe

La candidatura del PSOE consiguió 1.754 votos el 26 de mayo y la del PP, la única otra que concurría, 1.753. Tras el recuento extraordinario, los populares reclamaron un voto nulo como válido. La Junta Electoral de Cazorla lo dio por bueno pero la Central volvió a considerarlo nulo. Ahora, tras la sentencia del TSJA que confirma la razón al PSOE, su candidato, David Rodríguez, será el alcalde 68 de los socialistas en la provincia.