Cuatro años de cárcel por golpear su mujer con una llave grifa

El tribunal considera que el hombre tenía “un ánimo inequívoco” de matar, aunque descarta la alevosía

27 jul 2019 / 11:22 H.

Cuatro años de cárcel, siete años de alejamiento y una indemnización de 26.311 euros. Esa es la condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia a Juan Antonio E. B., un iliturgitano de 74 años, por intentar matar a su esposa. El hombre le asestó tres golpes en la cabeza mientras ella estaba agachada, sacando los productos de limpieza de debajo del fregadero. Los magistrados consideran que el acusado tenía “un ánimo inequívoco” de matar a la víctima. La mujer resultó herida con un traumatismo craneal y una herida contusa. Por ello, lo consideran autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión de los hechos y de reparación del daño. La sentencia se puede recurrir.

Los hechos ocurrieron el 2 de marzo del año 2018 en el domicilio familiar, ubicado en Andújar. Juan Antonio E. B. no negó la agresión. “La golpeé porque no se callaba y no quería que se enteraran los vecinos de que estábamos discutiendo”, señaló el acusado en el juicio, celebrado el pasado 15 de julio. La pelea se debió a que ella había cogido, unos días antes, 3.500 euros para viajar a Camerún, su país natal. Lo que tenían que determinar los magistrados es qué delito cometió el procesado y qué castigo había que imponerle. Hay que recordar que tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la víctima, consideraban que los hechos eran constitutivos de un asesinato en grado de tentativa, por el que le pedían 13 años de prisión. Estimaban que la mujer careció de toda posibilidad de defensa, ya que fue atacada por la espalda.

El tribunal coincide en que Juan Antonio E. B. “actuó con un inequívoco ánimo de matar”. No obstante, los magistrados descartan la alevosía. ¿Por qué? Recuerdan que entre ambos se había producido una discusión, que se mantuvo cuando ella accedió a sacar los botes de debajo del fregadero: “Esa situación ya implicaba las desavenencias existentes”, razona la sala. Con esos mismos argumentos, la Audiencia rechaza la petición de la defensa de considerar los hechos un mero delito de lesiones: “Golpear a la víctima con un objeto contundente, una llave grifa de 27 centímetros, en la cabeza, representa una elevada posibilidad de provocarle la muerte”, aseguran los magistrados en la resolución. De hecho, las lesiones no fueron mayores porque ella llevaba una peluca que amortiguó el golpe, tal y como explicaron los forenses en el juicio.

El tribunal sí atiende la petición de la defensa para aplicar las atenuantes de confesión, ya que Juan Antonio E. B. reconoció los hechos desde el primer momento que los cometió, y de reparación del daño, ya que ha pagado más de 4.000 euros de la indemnización de la víctima.