Condena al SAS por la muerte de un menor por meningitis

El médico confundió la enfermedad con cefaleas y estrabismo

23 jul 2016 / 11:57 H.

Miguel Ángel Martos Garrido tenía tan solo 13 años cuando falleció el 2 de marzo de 2013 en el Hospital Materno Infantil de Jaén como consecuencia de un meningitis. Desde entonces, y con la ayuda de los abogados Alfonso Ramírez y José Luis Vilar, sus padres están luchando a brazo partido para intentar demostrar que la muerte de su hijo se debió a una negligencia del pediatra que lo atendió varios días antes del fallecimiento y que cometió un grave error de diagnóstico. Confundió la enfermedad con una cefalea y un incipiente estrabismo y, de hecho, recomendó a la familia que llevara al niño a un óptico-optimetrista. Apenas dos días después de ese juicio clínico, la vida de Miguel Ángel se apagó.

La Justicia acaba de dar la razón a los progenitores y ha estimado la reclamación civil que interpusieron por el mal funcionamiento del servicio público sanitario. De hecho, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jaén condena al SAS a pagar a los padres 143.794 euros por la muerte del menor linarense. La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse.

El calvario de esta familia comenzó el 16 de febrero de 2013. Miguel Ángel Martos cayó enfermo. Presentaba vómitos y un intenso dolor de cabeza. En el centro de salud Virgen de Linarejos le dijeron que estaba incubando una gastroenteritis aguda y se le prescribió dieta blanda, ibuprofeno y paracetamol. Sin embargo, el niño no mejoró. Todo lo contrario. Su estado fue empeorando progresivamente. Los padres lo llevaron al mismo centro de salud el 28 de febrero, es decir, doce días después de la primera consulta. Era el día de su cumpleaños. Además de los síntomas anteriores, el adolescente presentaba ya un ojo desviado, visión borrosa, fiebre y “una cierta rigidez cervical” —el signo de que se puede estar ante una meningitis—. Por ello, el pediatra lo derivó al Hospital de San Agustín de Linares ese mismo día.

Allí, en Urgencias, fue atendido por el doctor B. B. T. Tras explorarlo, el médico le dio el alta a Miguel Ángel y le diagnosticó cefalea y estrabismo. 48 horas después, el adolescente falleció. La Justicia ha estimado que la muerte se debió a un error en el diagnóstico que pudo haberse evitado: “El menor presentaba ya una evolución de suficientes días, desde el 16 de febrero, con cefalea intensa, vómitos, diplopia y visión borrosa, que permitía intuir la afectación neurológica del paciente, lo que exigía una serie de pruebas diagnósticas que se practicaron cuando ya era demasiado tarde”, explica la sentencia del magistrado Raúl Muñoz Pérez, titular del Contencioso número 1 de Jaén.

En este sentido, el juez aclara que no fue un simple retraso de 48 horas, como mantuvo el SAS en el juicio, sino que fue un error “cometido con casi dos semanas de evolución negativa, retrasando dos días más un tratamiento más adecuado”. Recuerda que el menor presentaba los primeros síntomas compatibles con la meningitis el día 16 de febrero. Por ello, se aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad. “No fue tratado hasta que su situación era ya irreversible”, concluye.

Miguel Martos, el padre del menor fallecido, se muestra relativamente satisfecho con la resolución judicial: “Lo que hemos querido es que se nos reconozca que llevábamos razón, que con mi hijo se cometió una negligencia muy grave. El dinero no nos importa. Nos da igual, porque no nos devolverá a nuestro niño”, explica. El progenitor lamenta, igualmente, que el Hospital San Agustín sigue sin contar con un pediatra en el área de Urgencias: “Si no se soluciona, estamos expuestos a que repitan estos casos”.

El facultativo se tendrá que sentar en el banquillo de los acusados

Lo llamativo del caso de Miguel Ángel Martos es que la vía penal todavía está abierta. La familia presentó una denuncia por la que resultó imputado T. B. B., el médico que atendió al menor en las Urgencias del “San Agustín” el 28 de febrero de 2013. De forma paralela, también interpuso una reclamación patrimonial, es decir, un proceso civil para ser indemnizados por la negligencia. Sin embargo, este pleito no se suele activar hasta que se cierra la vía penal. Es lo que ocurrió: el Juzgado de Instrucción de Linares archivó la causa contra el facultativo el pasado mes de abril, lo que, en principio, dio luz verde al Contencioso para resolver la reclamación: concedió a la familia la compensación de 143.000 euros por el fallecimiento. No obstante, los padres recurrieron esta decisión y la Audiencia reabrió el caso, lo que conlleva que el médico T. B. B. tendrá que sentarse en el banquillo: “Existen indicios de una actuación de imprudencia profesional al derivar al menor al alta domiciliaria (...) sin agotar los medios suficientes para llegar a un diagnóstico de la meningitis que le causó la muerte en los días posteriores”, explica el auto de la Sección Segunda de la Audiencia. Los magistrados entienden que hay indicios de una infracción de la “lex artis”.

La sentencia se puede recurrir

La sentencia por la que se condena al Servicio Andaluz de Salud y a su aseguradora todavía no es firme. De hecho, cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Algo que los abogados de la familia de Miguel Martos dan por seguro. “Lo más normal es que recurran”, sostiene Alfonso Ramírez, uno de los letrados que representa a los padres del menor fallecido. La segunda resolución tardaría un par de años en conocerse.

El informe de los forenses fue clave

El informe médico-forense ha sido fundamental en la decisión adoptada por el magistrado. Y es que los especialistas del Instituto de Medicina Legal aseguraban que, el 28 de febrero, el día en que el menor fue llevado a Urgencias del “San Agustín”, ya existían datos suficientes que permitían “vislumbrar” que padecía algún cuadro neurológico. También ha sido de vital importancia el informe del doctor Villanueva Cañadas, aportado por la familia.