Consejos prácticos

    05 sep 2022 / 16:08 H.
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    A todos nos llega la edad de la jubilación. ¡Y que llegue! Puesto que si no lo hace es que nos habremos ido antes de tiempo de este mundo. Pues bien, lo primero que vamos a notar es que nuestros ingresos se reducen, por alta que sea la pensión de la que disfrutemos, incluso si es la máxima que contempla el sistema de la Seguridad Social. Todo lo cual no deja de ser un contrasentido, ya que es a partir de ese momento cuando las personas tenemos más tiempo libre, más disponibilidad para viajar, mayor predisposición para consumir cultura; en definitiva, más oportunidades de ocio que suelen comportar elevados gastos y, sin embargo, ven reducidas sus entradas pecuniarias mensuales. Bueno, pues habrá que tratar de completar los más o menos exiguos ingresos que proporciona la pensión. Ciertamente, no todo el mundo tiene un plan de pensiones privado al que acudir para completar sus ingresos, ni una vivienda familiar de la que obtener unos determinados rendimientos sin desprenderse de ella en vida. Mi colaboración este lunes va de eso, de qué hacer con el plan de pensiones sin que la Agencia Tributaria se quede con una elevada porción del que hayamos podido formar después de toda una vida siendo previsores ante la vejez. Asimismo, podremos recurrir a la “nuda propiedad” de nuestra vivienda habitual, figura que permite venderla y seguir habitándola, sin desprenderse de ella mientras vivamos.

    Comencemos por el rescate de nuestro plan de pensiones, el cual hemos conseguido alimentar con las aportaciones realizadas durante la vida laboral. Este es un comportamiento previsor que nos habrá permitido tener unos ahorros para completar la pensión y que, además, nos ha reducido la base imponible del IRPF, pagando menos impuestos. Ahora bien, no vayamos a dilapidar este ahorro fiscal tomando una decisión equivocada en el momento del rescate. Para recuperar el saldo acumulado en el plan de pensiones tenemos distintas vías: la primera es recibir la totalidad del saldo en forma de capital. No es esta la forma más atractiva fiscalmente, puesto que supone integrar el plan, como rendimiento del trabajo personal, en la declaración de la renta del ejercicio en el que se ha llevado a cabo el rescate, por lo que se incrementará nuestro tipo impositivo, hasta el punto de que una parte sustancial de nuestro plan será retenido por la autoridad fiscal. Si a pesar de los efectos negativos señalados, se opta por el rescate en forma de capital, al menos no lo hagamos durante el año en que se produce la jubilación, ya que en el siguiente los tipos impositivos del IRPF serán inferiores y, consecuentemente, menor será la cantidad que habremos de pagar a la hacienda pública. Una segunda vía de cobro es la de la percepción de una renta financiera periódica. Ello supone que, con la periodicidad por la que optemos, recibiremos una determinada cantidad de dinero con cargo a nuestro plan y con la que completaremos nuestra pensión hasta el nivel de ingresos que consideremos deseable dentro de nuestras posibilidades. Obviamente, la cantidad rescatada se integrará en nuestra declaración de la renta de cada ejercicio. A mi juicio, esta es la opción menos perjudicial fiscalmente y, por lo tanto, la más deseable. Las cantidades o la periodicidad se puede variar en los años sucesivos. La renta financiera se acaba cuando hayamos agotado la totalidad del saldo acumulado en el plan. Otra forma de cobro es la denominada como mixta, que combina la renta financiera con un solo pago en forma de capital, como también se podrán realizar cobros con cargo al plan sin sujeción a ningún tipo de periodicidad.

    Otra forma de obtener ingresos complementarios, por los mayores que tengan necesidad de ellos, es mediante la figura de la “nuda propiedad”, que consiste en ceder la titularidad de la vivienda —venderla—, conservando su uso y disfrute —el usufructo— de forma vitalicia. Si no rescatamos el plan ni vendemos nuestra vivienda, se la transmitiremos por herencia a nuestros hijos o allegados y ahí estará la hacienda pública para cobrarnos el impuesto de sucesiones, pero de ello hablaremos en otra ocasión.

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