La Audiencia de Jaén ha condenado a un año de cárcel a un monitor deportivo de 31 años, por agredir sexualmente a una alumna de 15 años con la que intentó quedar fuera de clase. Por estos hechos, el Ministerio Fiscal le reclama dos años de cárcel. La sentencia, recogida por Europa Press, le impone también tres años por encima de la condena de prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima. También se le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, sean retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante un tiempo superior a dos años al de la pena de prisión impuesta. Además, se le imponen las costas procesales. No se fija ningún tipo de indemnización en concepto de responsabilidad civil porque la parte denunciante no la ha reclamado en ningún momento.
Los hechos probados se remontan al 1 de junio de 2022 en un instituto de la provincia donde el acusado estaba contratado por una empresa como monitor deportivo durante unas jornadas multideporte que se celebraban en el centro educativo. Se considera probado que el acusado se aprovechó de su condición de monitor para someterla a diversos tocamientos, algo a lo que la menor no accedió. Tras la negativa de la alumna, el acusado propuso a la menor “quedar fuera del centro para verse”. Estos hechos han causado en la menor “sintomatología ansiosa, depresiva y postraumática, baja autoestima, sentimientos de culpa y vergüenza y problemas de sueño”.
El acusado durante su declaración en el juicio negó todas las acusaciones de la menor a la que ha dicho no conocer “de nada” y no saber a día de hoy quién es. “No es cierto”. Es la afirmación que mantuvo el acusado durante el interrogatorio del Ministerio Público. “No tuve ninguna conversación con esa chica”, afirmó el acusado, al tiempo que esgrimió llevar años como monitor deportivo y también de tiempo libre en campamentos sin que conste ninguna queja al respecto. La declaración de la menor, que en la actualidad ya es mayor de edad, se hizo mediante prueba preconstituida. De esta forma, se reprodujo en el juicio la declaración que en su día hizo la niña en el juzgado.
En la declaración grabada, la menor señaló que todo ocurrió cuando estaba jugando un partido de fútbol y se paró a descansar. Relató que había notado las miradas del monitor. “Me miraba mucho”, dijo la niña. Según su relato, cuando estaba descansando, el acusado se puso detrás de ella y “se restregó” contra ella. Ante esta actitud por parte del monitor, la niña fue a sentarse al banco con una amiga y fue allí donde el acusado supuestamente se le acercó y le propuso verse a salida del centro. La niña se levantó y se lo contó a una de las responsables del instituto, lo que derivó que pidieran al acusado que abandonara el centro.
Tras ser denunciado, el juzgado le impuso como medida cautelar en este procedimiento la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 100 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, así como la medida cautelar de prohibición de comunicación por cualquier medio directo e indirecto. Además de la pena de prisión, la sentencia recoge la petición de la Fiscalía de mantener estas medidas de alejamiento y prohibición de comunicación durante tres años más por encima de la pena de prisión. La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).