“Los ‘riders’ están sujetos a una relación laboral”

Según el juzgado, trabajaban como “falsos autónomos”

    24 jul 2019 / 08:54 H.

    El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid estimó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declaró que los cerca de 500 repartidores demandantes, conocidos como ‘riders’, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios.

    En una extensa sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado concluyó que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda”.

    La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo a raíz de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región que formaban parte de la empresa Deliveroo. El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una “falsa apariencia” de autónomos por cuenta propia para “encubrir” una relación laboral ordinaria con la compañía.

    El magistrado establecía así que “los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”. Así, la resolución judicial argumentó lo siguiente: “De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales”.

    En el fallo también se considera acreditado que “lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador”.