La Junta excluye como beneficiarios de vivienda protegida a condenados por ocupación ilegal

La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, ha defendido que “creemos que es una medida con efecto disuasorio”

18 ene 2022 / 19:48 H.
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El Consejo de Gobierno ha acordado este martes la modificación del Plan Vive para la exclusión como beneficiarios de las adjudicaciones de una vivienda pública a las personas condenadas por ocupación ilegal de vivienda. La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, ha defendido que "creemos que es una medida con efecto disuasorio que ayudará a reducir las ocupaciones ilegales".

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, Carazo ha defendido la existencia de "una preocupación entre las personas propietarias como posibles víctimas de una ocupación" y en consecuencia ha esgrimido sobre la vivienda pública que "es un derecho que ampara al Gobierno de la Junta de Andalucía" la exclusión de un potencial beneficiario de una vivienda pública que haya sido condenado en la vía penal, civil o administrativa durante los cinco años anteriores a su solicitud.

La excepción que ha planteado Carazo a la exclusión de solicitantes de VPO a las familias en circunstancias de vulnerabilidad, hecho que deberá ser avalado por los servicios sociales.

La consejera de Fomento ha aludido al sistema de asesoramiento con que cuenta el Gobierno andaluz ante ocupaciones ilegales, del que ha trasladado que desde su puesta en marcha en diciembre de 2020 y en el periodo de un año ha recibido casi un centenar de consultas, 97 concretamente, al tiempo que ha apuntado "la pasividad del Gobierno de Pedro Sánchez" y ha demandado mayor implicación en afrontar la ocupación ilegal de viviendas "cada uno en el marco de sus competencias", pronunciamiento antes de reprochar al Gobierno que "está más preocupado en implantar un modelo intervencionista" sobre el mercado de la vivienda.

El texto del proyecto sometido a información pública de exclusión de los condenados por ocupación ilegal, consultado por Europa Press, plantea incorporar este nuevo apartado al artículo 3 del decreto vigente: "En la normativa de desarrollo de los programas previstos en el presente Plan, podrá establecerse como requisito el no haber sido condenados por un delito de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda, previstos respectivamente en los artículos 202 y 245 del Código Penal o tipo penal que lo sustituya, o condenados en procedimiento civil de tutela sumaria de la posesión o precario o en unprocedimiento administrativo por ocupación sin título de una vivienda de titularidad pública, en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa".

La Consejería de Fomento subraya que "cuando el objeto de la ocupación es una vivienda de titularidad pública, se está limitando el derecho de acceso a la vivienda de las personas inscritas en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, conculcando los procedimientos de adjudicación de estas viviendas".

Según la Junta, se trata de un problema "especialmente preocupante" en Andalucía, "en la actualidad la segunda comunidad autónoma, después de Cataluña, en número de ocupaciones ilegales".

El futuro decreto cita datos del sistema estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior para asegurar que "las denuncias por los delitos relacionados con la ocupación ilegal de inmuebles han supuesto un incremento interanual del 5% en el primer semestre del año 2020", mientras que en procedimientos civiles, según datos del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), "los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas se han incrementado también en Andalucía casi un 28% en los nueve primeros meses de 2020, respecto al mismo periodo de 2019, y un 164% en este último año respecto del año 2018".

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