El Ayuntamiento de Huesa se adhiere a la solicitud de indulto para su exalcalde

04 jul 2016 / 17:49 H.

El Ayuntamiento de Huesa ha aprobado en pleno, con los votos favorables del PSOE y la abstención de IU, la adhesión a la solicitud de indulto para su exalcalde, Francisco Javier Gómez Sevilla, condenado por el Tribunal Supremo (TS) a tres años y dos meses de cárcel por un delito de falsedad documental y al que la Audiencia de Jaén le ha dado hasta el 11 de julio de plazo para ingresar en prisión. El alcalde de Huesa, Ángel Padilla (PSOE), explicó que la adhesión a la solicitud de indulto se ha aprobado en una sesión extraordinaria, “multitudinaria y a la que no han asistido los tres concejales del PP”.

Precisamente, fue una denuncia del PP la que llevó este caso a la justicia que finalmente ha acabado con el pronunciamiento del TS en la que se condena al exalcalde pese a la absolución inicial conseguida en la Audiencia provincial. Padilla indicó que “con todo el respeto a la Justicia”, la condena impuesta a Gómez Sevilla es “absolutamente desproporcionada”, además de dejar “a los pies de los caballos a todos los alcaldes y concejales”. “Ahora mismo solo pensamos en que no se ejecute la sentencia y que Javier no tenga que entrar en prisión”, dijo Padilla. El acuerdo de adhesión ha sido ya remitido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para que a su vez le de traslado a los 97 municipios y también a la Diputación de Jaén para que también se pronuncien.

El alcalde subrayó que Gómez es “una persona honrada que no se ha llevado ni un euro a su casa” y que lo máximo que se le puede atribuir es una infracción administrativa por destinar el dinero de una obra a otra obra municipal, pero “de ninguna manera es proporcional una condena de tres años y dos meses de cárcel”. La defensa de Gómez Sevilla ya ha recurrido al Tribunal Constitucional y también ha tramitado la petición de indulto, al tiempo que ha solicitado a la Audiencia de Jaén que paralice la ejecución de la sentencia hasta que no haya un pronunciamiento sobre la solicitud de indulto.

La Audiencia de Jaén condenó en diciembre de 2015 a Gómez Sevilla como inductor, y al arquitecto municipal como autor, a seis meses de suspensión para empleo o cargo público a cada uno por un delito de certificación falsa. La misma sentencia absolvió al exalcalde de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad. El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de la Audiencia y seis meses después el Supremo, en junio de este año, la hecha por tierra y acaba condenando con pena de cárcel al exprimer edil por un delito de falsedad. Según los hechos probados, Gómez Sevilla solicitó y le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación para la adquisición de materiales y otra de 34.414 euros del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de la obra ‘Ensanche de la Fuente del Popi’, aprobada por el Ayuntamiento de Huesa en 2008. Aun conociendo el destino de dichas cantidades, Gómez Sevilla, utilizó las mismas para pagar nóminas por trabajos en otras obras del municipio. El arquitecto municipal, siguiendo órdenes del alcalde, emitió certificado final de la citada obra en 2009, con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución; presentando el alcalde dicho certificado ante los organismos subvencionadores. Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto, llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda, que era una copia casi idéntica del anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago, certificaciones de inicio, parciales y final de obra que, esta vez, sí fueron ejecutadas.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica en su sentencia que si una orden de pago con cargo a una subvención finalista para realizar un determinado proyecto, que está sujeto además a su comprobación posterior, altera dicha finalidad para hacer efectivas nóminas por otros trabajos ajenos al destino del dinero, “comporta una alteración relevante del mismo aplicado a una partida presupuestaria oficial, incumpliendo no solo la función probatoria del documento, el pago de los trabajos realizados conforme a la subvención, sino garantizadora de haber aplicado a su fin específico el dinero recibido”. Para justificarlo, añade la Sala Segunda, era necesario certificar la terminación de las obras subvencionadas, llegando incluso a duplicar determinados trabajos del primer proyecto que fueron por ello doblemente subvencionados, lo que hizo necesario otro segundo, copia del primero, que sí fue ejecutado con una segunda subvención.