Un año y medio de prisión para dos jóvenes por tráfico de estupefacientes

El Tribunal Supremo concede validez a una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén

29 may 2017 / 17:42 H.

Dos jóvenes, identificados como Francisco Manuel J. M. y Sara G. A., merecen un castigo de un año y medio de cárcel cada uno como responsables de “un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud” y a una multa de 358 euros, además de una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena. Esta es la resolución dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Jaén. La resolución es ahora avalada por un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que rechaza los recursos de casación interpuestos por los implicados en el asunto y, por tanto, avala el dictamen inicial.

Los hechos ocurrieron como constató la Audiencia Provincial, a las siete de la tarde del 18 de septiembre de 2014. Entonces, una patrulla de la Policía Local sorprendió a ambos —oriundos de Alcalá, en el caso del varón, y Castillo de Locubín, en el de la fémina— cuando se encontraban en el interior de un vehículo propiedad de la mujer a la altura del número 65 de la calle Real. Llevaban bajo la carcasa del claxon 6,79 gramos de cocaína con una riqueza del 666,2%, y 5,5 de MDMA —éxtasis—, con una riqueza del 74,5%. Por otro lado, en el bolsillo del pantalón de Francisco Manuel J. M. los agentes hallaron una lata con 0,27 gramos de cannabis con un tetrahidrocannabinol del 11,6%. Por otro lado, en el teléfono móvil del varón se encontraron mensajes enviados desde el celular de Sara G. A., en los que, literalmente, afirmaba “abra [sic] ke vender la yerba nooo” y “es de esa wena”. La Audiencia Provincial consideraba que las sustancias intervenidas iban a ser destinadas para su posterior distribución a terceras personas y no admite que se trataba, como afirmaron los detenidos por los hechos de droga para consumo propio. También pesó en contra de los encausados que los agentes de la Policía Local manifestaran que recibieron una llamada anónima de un ciudadano que presenció un intercambio de algo en el interior de un vehículo en el lugar descrito en la comunicación.

ARGUMENTOS. El Supremo desmonta todos las supuestas vulneraciones de la legalidad invocadas en los recursos de los condenados. Entre ellos, la falta de respeto a la presunción de inocencia, el error en la apreciación de la prueba y una infracción legal —con la excusa de que se trataba de un caso de consumo compartido entre un par de personas habituadas a tomar estupefacientes, de manera que las cantidades aprehendidas deberían dividirse por dos—. El alto tribunal español considera, en definitiva, que no procede admitir los recursos y, además, impone las costas generadas a Francisco Manuel J. M. y Sara G. A.