Vecinos atribuyen a un jardín municipal daños en su bloque

El Consultivo dictamina que no hay responsabilidad del Ayuntamiento

24 ene 2018 / 10:21 H.

Desde el primer día existió la preocupación ante el problema de los vecinos y también, desde el primer día, nos pusimos a trabajar”. Lo dice la alcaldesa de Mancha Real, María del Mar Dávila. La cuestión es que vecinos de un bloque de la calle Pablo Picasso reclaman al Ayuntamiento una indemnización por los daños que ha provocado en su edificio, a su juicio, el excesivo riego de unos jardines municipales existentes a unos metros de su fachada. La reclamación asciende a 53.500 euros. Realizados informes técnicos por ambas partes, ahora, un dictamen del Consejo Consultivo —la Ley lo exige cuando una reclamación a una administración supera los 16.000 euros en Andalucía— acaba de eximir de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. Ante esto, solo cabe la vía judicial a través de un contencioso-administrativo.

“Si te dicen que hay probabilidad de que un edificio se caiga, lo primero es llamar a los técnicos para que averigüen las razones y estudien la situación”, recuerda la alcaldesa. “Desde que supimos que existían estas rajas y grietas y ellos responsabilizaron Ayuntamiento, se encargaron las catas y se demostró que el riego de los jardines no influía, no llega a la cimentación”, añade Dávila. La primera denuncia se remonta al 18 diciembre de 2015 y la reclamación dineraria, por responsabilidad patrimonial, casi un año después, el 18 del octubre de 2016. El Ayuntamiento, en ese momento, inicia un expediente y realiza catas en el perímetro de un metro de profundidad por uno de ancho, tal y como recoge la documentación. Una vez abiertas, los técnicos no encontraron restos de humedad. Asimismo, el arquitecto municipal emite otro informe: “Abiertas las catas se pudo comprobar que existía poca humedad y que no alcanza los 20 centímetros”. Además, tras visitas a edificios colindantes, también situados junto a los jardines, ninguno presenta daños. El informe del Consejo Consultivo lo recoge así: “También se visitaron los edificios colindantes, ya que tienen la misma configuración estructural, cuentan con el mismo jardín delantero y con el mismo sistema de riego, no encontrándose daño alguno en estas edificaciones”. “Se solicitaba una indemnización fuerte, pero no es cuestión de pagar, que para eso están los seguros. Lo que hay que ver es de dónde viene la responsabilidad”, reflexiona Dávila.

Por otro lado, tal y como recoge el dictamen, “en apoyo de su pretensión”, los vecinos incorporan un informe elaborado por un arquitecto técnico: “De cuyo análisis este órgano solamente puede concluir que ciertamente se acredita en el mismo que las viviendas se encontraban deterioradas con grietas y fisuras, y que en el subsuelo existen raíces de las especies vegetales que adornan el jardín público. Pero estas raíces no penetran en la cimentación —lo cual sería extraño dada la composición de unos cimientos—, ni tampoco se aprecia encharcamiento o deslizamiento del terreno en las imágenes de las calicatas realizadas al efecto de reforzar el asentamiento de los inmuebles”. Y añade: “Resulta ciertamente singular que un riego por goteo, de un extenso jardín ubicado a una distancia de varios metros desde la fachada de las viviendas, instalado precisamente para no derrochar agua, pueda ocasionar el defecto de asentamiento de aquellas capaz de provocar grietas”.

Asimismo, este dictamen recoge que, en el informe elaborado por el maestro de obras municipal, afirma que “por la situación de las grietas existentes en el inmueble, este servicio técnico entiende, que se ha producido un asentamiento de la estructura de la edificación, afectando a muros y forjados, y posiblemente se haya producido debido a la rotura de saneamiento o red interior”. En este sentido, “se les indica a los propietarios, que realicen catas interiores y en la acometida de saneamiento para detectar esas posibles roturas, sin embargo este servicio técnico no tiene conocimiento de que se hayan realizado esas catas y por tanto no podemos descartar que el asentamiento de la estructura no sea por esas posibles fugas”. “Por tales razones —apunta el Consultivo— se ha de dictaminar favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria”.

reuniones. En este proceso, como explica la alcaldesa, se han reunido hasta en varias ocasiones con los afectados. “Hablamos de tomar medidas si era responsabilidad del Ayuntamiento, pero se demostró que no”, insiste. “Ahora deberían estudiarlo con sus aseguradoras”, asegura. Y una vez resuelto este dictamen —no es vinculante pero sí preceptivo, como resaltan los servicios jurídicos del Ayuntamiento—, para los vecinos, solo cabe el recurso contencioso administrativo, tras la resolución de Alcaldía en el que se incorpora el dictamen del Consejo Consultivo que se notificó a los afectados. “En principio no tenemos constancia de que se haya procedido”, afirma. Los informes técnicos, como añade, no los favorecen: “Tendrían que valorarlo ellos mismos”. Por su parte, tiende la mano del Ayuntamiento para colaborar en buscar las causas: “No tenemos inconveniente en que los técnicos examinen el edificio para averiguar de dónde vienen los daños y facilitarles todo lo posible la situación”, concluye.