“Tuvo la mala suerte de que se subió a repasar un fallillo”

Prisión de un año y 178.727 euros por la muerte de un trabajador en Linares

14 feb 2017 / 11:45 H.

El fiscal, la acusación particular y la defensa se pusieron de acuerdo para pactar la condena que se le debía de imponer a Alfonso R. G., el empresario para el que trabajaba Francisco Cobo Espinosa, cuando, el 15 de noviembre de 2013, este último sufrió un fatal accidente, al caer desde una escalera colocada encima de un andamio, cuando pintaba en un chalé de la calle Francia de Linares. El patrón se enfrentaba a una pena de prisión por homicidio imprudente y vulneración de los derechos de los trabajadores, al no proporcionar los elementos necesarios para la seguridad de los pintores que tenía a su cargo, y también se le reclamaba una compensación económica de 250.000 euros para la viuda y los hijos del fallecido. Su testimonio arrojó luz sobre aspectos de aquella jornada, como que el accidente ocurrió cuando la cuadrilla ya había dado de mano. “Ya había terminado de trabajar, pero vio un fallillo, se subió a repasar y tuvo mala suerte”, explicó el acusado, que se mostró muy afectado.

La vista, en el Juzgado de lo Penal 3, sirvió para rebajar las condenas, al establecer un año de internamiento penitenciario para el acusado, lo mínimo legal por homicidio imprudente, y rebajar la indemnización, hasta 178.727 euros. A ello hay que sumar la inhabilitación para ejercer su profesión durante un año. Y es que, aunque no le eximió de culpa, sí se impuso la tesis de que la fatalidad para el pintor llegó justo cuando ya había terminado su jornada. También se tuvo en cuenta que, en lugar de emplear los elementos de seguridad proporcionados por el empleador, la víctima mortal se sirvió de un andamio del dueño de la vivienda, al que se acopló una escalera, atada con cuerdas. Otra de las cuestiones que salió a colación es que, cuando tuvo el terrible accidente laboral, Francisco Cobo Espinosa no estaba dado de alta, como admitió el propio empresario, que se apresuró a dejar claro que fue, en sus palabras, “por un malentendido” con la gestoría. Prueba de que tenía intención de enmendar esa irregular es que la cotización en la Seguridad Social del fallecido estaba completamente al día, a pesar del retraso en un incorporación a la plantilla de la empresa de pinturas del encausado, representado por el prestigioso abogado, con despacho en Granada, Pablo Luna Quesada.

Con las responsabilidades penales fijadas y acordadas, las mayores complicaciones para el acusado pueden llegar en el plano de asunción de responsabilidades civiles. El letrado que se personó para defender los intereses de la aseguradora del empresario trató de convencer de que la compañía no tenía que hacer frente a toda la cuantía de la indemnización, con el argumento de que había cláusulas en la póliza que expresamente limitaban los pagos en caso de que no se adoptaron las medidas de seguridad laboral precisas y, como era el caso, el beneficiario de la compensación económica no estaba dado de alta en el momento de los hechos. Cristóbal Fábregas, fiscal responsable de Civil de la Audiencia Provincial, llegó a razonar que cuando alguien contrata un seguro, no puede tener un conocimiento infinito de todas las coberturas que tiene contratado. También salió a colación el hecho de que, cuando se imponen cláusulas especiales en un contrato de este tipo, es necesaria una firma específica con el consentimiento del cliente sobre ese aspecto concreto del contrato suscrito.