Tribunal de Cuentas concluye que el tranvía no se planificó

18 dic 2017 / 16:53 H.

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de Fiscalización del desarrollo, mantenimiento y gestión del Tranvía de Jaén” que solicitó la Comisión Mixta para las Relaciones con dicho órgano y cuyos objetivos eran verificar los contratos relacionados con la construcción, puesta en marcha, funcionamiento y explotación del tranvía y las incidencias en su ejecución; y analizar la repercusión que la construcción y gestión del tranvía ha tenido sobre las haciendas del Ayuntamiento de Jaén y de la Junta de Andalucía, así como los posibles gastos por su inactividad. Tras la fiscalización, el tribunal determina en su informe que “no se llevó a cabo planificación alguna” en el desarrollo del tranvía jiennense.

Así, el Tribunal de Cuentas asegura, en relación con la planificación del tranvía, que “no consta la existencia de antecedentes ni la realización de estudios previos”, por parte de la Junta de Andalucía ni del Ayuntamiento de Jaén, dirigidos a valorar la posible implantación en Jaén de un tranvía. Además, tampoco consta que se realizaran informes en los que se comparara el transporte tranviario con otros medios alternativos. Ello, según el tribunal, “pone de manifiesto que no se llevó a cabo planificación alguna para el desarrollo de esta iniciativa”.

En relación con los convenios entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT) y el Ayuntamiento de Jaén, el Tribunal de Cuentas asegura que “no se motivó suficientemente que la Junta ejecutara y financiara la obra tranviaria de Jaén” y que eligiera a esta localidad para llevar a cabo el proyecto frente a otras posibles localizaciones.

En relación con los contratos y convenios celebrados para la construcción, puesta en marcha, funcionamiento y explotación del tranvía, el Tribunal de Cuentas afirma que la COPT “atribuyó el desarrollo de la obra” al ente público Ferrocarriles de la Junta (FFJA), entidad que, a su vez, contrató con terceros la totalidad de los trabajos encargados. Una actuación “cuestionable” en la medida en que el objeto de la entidad “consistía en la realización de las actuaciones que le encargara la COPT, quedando con ello esta “ajena al control de la ejecución de la actuación encargada”.

Sobre esto último y los contratos celebrados por FFJA para la construcción e instalación del tranvía se han detectado “prácticas no ajustadas a los principios de igualdad, objetividad, transparencia y economía” en la gestión de fondos públicos, así como “infracciones de la normativa de contratos”. Entre ellas, se destaca la “falta de concreción” de los datos para la determinación de los presupuestos o “la exigencia de la constitución por el adjudicatario de una garantía especial sin indicar las circunstancias que la justificaran”.

De igual modo, para la puesta en funcionamiento del tranvía, el Ayuntamiento de Jaén celebró diversos contratos en los que el Tribunal detecta “actuaciones que no fueron acordes con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y economía en la gestión de fondos públicos”, así como “infracciones” de la normativa de contratos; entre ellas: la falta de justificación de la necesidad de la contratación o la tramitación por procedimiento negociado sin publicidad.

En relación con la repercusión sobre las haciendas de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de los compromisos adquiridos en relación con la gestión del tranvía, así como de los derivados de su inactividad, el Tribunal de Cuentas manifiesta que en la gestión de los gastos por la Junta de Andalucía y su reflejo contable, “se produjeron irregularidades e incidencias” tales como “la ausencia de fiscalización y de aprobación del gasto presupuestario”.

La Junta de Andalucía, según el Tribunal de Cuentas, “no procedió a la liquidación final de la subvención extraordinaria” al Ayuntamiento para el traslado de la policía local. Además, “exigió improcedentemente” por el procedimiento de apremio al Ayuntamiento sus obligaciones de financiación del 50 por ciento del coste de la dirección de las obras y de la adquisición del material móvil.

En cuanto a los efectos de la gestión del tranvía sobre la hacienda del Ayuntamiento, el informe pone de relieve que este “presentó durante todo el periodo una situación presupuestaria y financiera deficitaria” así como un elevado “endeudamiento”. Ante su “mala” situación financiera, el Ayuntamiento “difícilmente” hubiera podido contar con financiación adecuada y suficiente para atender los compromisos que se hubiesen adquirido de haberse iniciado la explotación del tranvía municipal.

Asimismo, el informe recoge la “falta de tramitación de expedientes económicos” por el Ayuntamiento con carácter previo a la suscripción de los convenios formalizados con la COPT; “incidencias” en el reflejo contable de la actuación municipal en relación con el tranvía; “incumplimientos” del principio de anualidad presupuestaria del gasto en que incurrió y la “inobservancia del plazo de pago de las obligaciones del servicio”. RECOMENDACIONES

En el Informe del Tribunal de Cuentas se formulan una serie de recomendaciones encaminadas a contribuir a la mejora de la actividad en las áreas de gestión a las que se refiere. Entre ellas figura la necesidad de que, con carácter previo a la toma de decisiones, existan estudios técnicos y económicos “rigurosos” para la ejecución de grandes infraestructuras con el tranvía de Jaén para valorar que la opción elegida es la más adecuada, que resulta viable en cuanto a su construcción y en términos de sostenibilidad económico-financiera, social y medioambiental, y que garantiza los principios de economía, racionalidad y eficiencia en la gestión del gasto público.

Igualmente se manifiesta que todas las Administraciones implicadas en la ejecución de las obras “habrían de disponer de los recursos suficientes para su financiación y mantenimiento”, de tal forma que su equilibrio financiero no se vea comprometido. Se aboga también por la “adecuada justificación de las razones” que fundamenten la ejecución y financiación de las mismas por una determinada Administración, cuando la titularidad del servicio público al que atiendan corresponda a otra.

En particular, el Tribunal de Cuentas indica que estas cautelas deberían tenerse especialmente en cuenta en relación con el tranvía de Jaén, de modo que las decisiones que sobre el mismo se adopten en el futuro “se sustenten en análisis rigurosos” basados en estudios de “demanda realistas”, en los que se examinen los distintos escenarios posibles. Habrían de evaluarse, igualmente, la sostenibilidad del servicio y la racionalidad del gasto que genere, así como su impacto sobre la Hacienda pública, tomando en consideración, especialmente, la situación de desequilibrio financiero de la Hacienda municipal.

También insta a observar con “mayor rigor” la tramitación de la preparación y adjudicación de los contratos relativos a infraestructuras de transporte público municipal, de manera que se cumplan adecuadamente los principios de la contratación pública, evitando modificaciones indebidas, que implican incrementos de costes y desviaciones temporales.