El hipotecado debe pagar el impuesto, según la Audiencia

La sentencia, la primera que se dicta en la provincia sobre esta cuestión, sí que obliga a los bancos a hacer frente a los gastos de registro y notaría

16 nov 2017 / 17:45 H.

Afinales del año 2015, el Tribunal Supremo dictaminó que era abusivo que los bancos cargaran a sus clientes todos los gastos de constitución de un préstamo hipotecario. Una “factura” que incluye el Registro, la Notaría y las tasas. Esa decisión abrió un nuevo frente judicial, con miles de demandas presentadas por los afectados y que los tribunales de la provincia han ido resolviendo de forma muy diferentes. Quedaba saber cuál era el criterio de la Audiencia de Jaén sobre una cuestión que afecta a miles de jiennenses y que servirá para unificar la doctrina. El máximo órgano judicial se pronunció ayer y lo hizo con una sentencia que obliga a un cliente a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Documentales y de Actos Jurídicos y a la entidad financiera a hacer frente a los demás gastos, es decir, el Registro y la Notaría.

La resolución judicial resuelve un caso concreto planteado por una familia jiennense contra la Caja Rural de Granada. En marzo, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén declaró nula la cláusula suelo de la hipoteca que tenían contratada y, además, estableció que la entidad financiera tendría que devolver a sus clientes los 1.429 euros que ellos pagaron por constituir el préstamo. La magistrada consideró que esas cobros fueron “abusivos”.

El banco recurrió ante la Audiencia. Ayer, los magistrados de la Sección Primera, especializada en asuntos civiles, resolvieron el asunto y unificaron la postura de los juzgados jiennenses. Y establecieron que la entidad financiera debe devolver a esta familia 559 euros, la cantidad que pagaron por los gastos de notario y registro a la hora de constituir su préstamo hipotecario. Eso sí, los jueces entienden que es el cliente el que debe hacer frente a los impuestos de actos jurídicos documentados y que, en este caso, ascendieron a 870 euros.

Javier Hermoso, el abogado que representa a los hipotecados en este caso, anuncia que tiene intención de recurrir la sentencia ante el Supremo para que el Alto Tribunal se pronuncie y unifique doctrina.

un criterio que ya estaba en marcha

doctrina. El Juzgado de Primera Instancia 2-bis, especializado en el ámbito hipotecario desde junio, ya aplicaba el mismo criterio que ahora ha resuelto la Audiencia Provincial, es decir, que el cliente pagaba los impuestos y el banco, los demás gastos.