El acusado de “camello” por un consumidor sale absuelto

La Audiencia cree que el relato puede estar influenciado por una enemistad

29 mar 2018 / 09:22 H.

No es un “camello”, es decir, un vendedor de droga a pequeña escala. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial es rotunda en su sentencia, que absuelve a un vecino de Torredelcampo de un delito contra la salud pública para el que el Ministerio Público solicitaba una pena de 5 años y 11 meses de prisión. El tribunal afirma que el testimonio de otro hombre ante la Guardia Civil —que se identificó como consumidor— de que le había vendido cocaína no son prueba suficiente para condenarlo, sobre todo, porque da credibilidad al planteamiento de su defensa, que siempre argumentó en el procedimiento que entre los dos hombres existe una enemistad clara que era el catalizador de esta acusación. Precisamente, este hecho ha servido para que la Audiencia Provincial considerara que debe prevalecer la presunción de inocencia frente a una condena, ya que no existe base probatoria firme que la acredite.

No hay duda de que la Audiencia fue el escenario de un juicio muy poco común. En el banquillo se sentó este vecino de Torredelcampo acusado de un delito contra la salud pública por trapichear con cocaína. Lo llamativo del caso era que quien lo denunció ante la Guardia Civil fue uno de sus clientes: “Me vendió una droga que casi me mata. Me dijo que era ‘farlopa’ y me metí una raya y no me morí de milagro. Eran pastillas”, relató este hombre, que declaró como testigo. Añadió que llevó al cuartelillo el gramo de cocaína que, presuntamente, el acusado le entregó a un amigo y las conversaciones de “whatsaap” en las que cerraban el trato. En cambio, el fallo también indica que esas conversaciones no constan en las intervenciones realizadas.

“Con ese único testimonio del “arrepentido”, el Ministerio Público mantuvo su petición de cinco años y once meses de prisión para este torrecampeño, ya que le aplicó la agravante de reincidencia. Este hombre ya fue condenado en 2013 por el mismo delito.

El procesado —en la vista— negó los cargos con vehemencia y juró y perjuró ante el tribunal que es inocente. “A ese hombre lo conozco únicamente de vista, de las ferias. Jamás le he vendido”, aseguró a la sala. “¿Y por qué ese hombre lo denunció y dijo que le había suministrado la droga?”, le preguntó el fiscal a continuación: “En una ocasión, le presté 300 euros. Cuando le pedí que me devolviera el dinero, se inventó toda la historia”, aseguró.

El argumento de la defensa para pedir la absolución es que el cliente actuó movido por el rencor y una enemistad manifiesta. “Su testimonio es muy poco creíble”, argumentó el letrado en su alegato final. “A pesar de vivir en un pueblo pequeño, la Guardia Civil no lo tenía en su punto de mira”, añadió.

Precisamente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ahora se agarra a esta tesis y, además, en el fallo explica que al acusador se le ha solicitado que dé el nombre de otras personas dentro de la actividad de la droga y que solo aportó la de esta persona. Por eso, se decanta por la tesis de la enemistad o, cuanto menos, cree que no existe argumento de peso para imponer castigo.