Condena a Salud por los daños sufridos por un niño al nacer

La Justicia estima que el Hospital de Úbeda no detectó que el parto era de riesgo

08 jun 2018 / 09:12 H.

Adan acaba de cumplir seis años y padece una parálisis cerebral desde que nació. Sufrió daños gravísimos e irreversibles en el parto, como consecuencia de una deficiente atención sanitaria. Los ginecólogos no detectaron que el embarazo de su madre podría ser de riesgo y, por ello, en lugar de practicar una cesárea, optaron por un parto natural. Fue entonces cuando se produjeron complicaciones que desembocaron en que el pequeño Adan esté postrado en una silla de ruedas con lesiones neurológicas permanentes. Ahora, la Justicia ha dado la razón a la familia de este pequeño ubetense y ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 411.000. Se considera que el servicio sanitario no funcionó adecuadamente con este paciente.

Los hechos se remontan a al 4 de marzo del año 2012, cuando la madre de Adan ingresó en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda para dar a luz. Era su cuarto parto. En los tres anteriores, había tenido complicaciones debido a lo que en medicina se conoce como “distocia”. Se conoce así al hecho de que los hombros de los niños se “encajen” en la madre durante el parto natural. A esos antecedentes se unían otros síntomas previos como la diabetes gestacional o el peso estimado del feto, superior a los cuatro kilos. “Debían haberse valorado la opción de practicar una cesárea preventiva, que hubiera evitado la producción de la distocia de brazos”, dice, literalmente, la sentencia del TSJA.

¿Por qué no detectaron esos síntomas? Los magistrados consideran que en esta cuestión hubo concurrencia de culpas. Y es que la madre no avisó de sus antecedentes ni colaboró con los profesionales médicos, pues en un primer momento, impidió que la monitorizaran. De ahí que cuantifiquen la responsabilidad del SAS en un 60 por ciento.

Hubo más deficiencias en la atención prestada a la madre. Durante el parto, ocurrió lo que podía pasar: el pequeño Adan se quedó atorado. Por eso, hubo que realizar una maniobra que, según se describe en la sentencia, está desaconsejada cuando el alumbramiento está ya en una fase tan avanzada. Fue ahí donde se produjeron las lesiones gravísimas del niño.

La familia, representada por los abogados Juan Escudero Sánchez y Cristóbal López Montálvez, interpusieron una reclamación patrimonial ante la Consejería de Salud, en la que reclamaban 812.000 euros como indemnización por los daños sufridos por el pequeño Adan. Fue rechazada. El siguiente paso fue acudir a los tribunales. En 2015, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jaén también cerró la puerta a los padres para recibir una posible compensación económica. Esa primera sentencia entendió que la parálisis cerebral se produjo por complicaciones “surgidas de forma espontánea” en el parto, “lo que constituye un efecto imprevisible”. La familia recurrió al TSJA que, tras seis años de lucha, les ha dado la razón. Les otorga una indemnización de 411.000 euros, lo que supone el 60 por ciento de la cantidad reclamada, aplicando la teoría de la concurrencia de culpas. La sentencia ya es firme.