Sentencias justas

18 feb 2017 / 11:12 H.

Por las portadas de la prensa nacional de hoy, parece que la sentencia sobre el “Caso Nóos” es la noticia del día, por no decir del año. Sin embargo, será otra sentencia de ayer, en este caso del Tribunal Constitucional, la que provocará ríos de tinta, reclamaciones miles y más quebrantos financieros a las ya endeudadas entidades municipales. Y es que, el máximo órgano judicial del país, ha declarado anticonstitucional el procedimiento de cálculo de la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal. Esto es así, concretamente, en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, en aquellas transmisiones que no presentan aumento de valor del terreno. En resumen, no debería pagarse el impuesto de plusvalía municipal, cuando no se genera una ganancia patrimonial. Esto, que parece obvio, no ha sido tenido en cuenta por los organismos que liquidan este impuesto local, pues al margen de si ha existido ganancia o no, se liquida aplicando un porcentaje al valor catastral del terreno urbano transmitido, ponderado por un coeficiente en función de los años de generación de ese hipotético incremento. Es cierto, que resulta incomprensible, que en estos últimos años, muchos propietarios se vieron obligados a vender inmuebles por un precio inferior al coste, y encima tuvieron que pagar un impuesto municipal, que a más inri se denomina plusvalía. La cuestión no es pequeña, y la sentencia abre la posibilidad a que miles de vendedores de fincas urbanas en los últimos años, puedan reclamar la devolución del impuesto pagado, cuando realmente no hubo incremento de valor. Esta sentencia, se une a la reciente del Tribunal Supremo, que anula con efectos retroactivos las “cláusulas suelo” en las hipotecas inmobiliarias para la adquisición de vivienda. Dos fallos que benefician a consumidores, frente a la actuación de entidades financieras y administración pública. Son, en definitiva, coletazos de una crisis económica, que, a golpe de sentencia, corrige los defectos de un sistema diseñado por el que redacta las leyes y los contratos, y que oprime, como siempre, a la parte más débil. Debemos, por tanto, felicitarnos por el funcionamiento de los estamentos judiciales, que velan por la protección de los derechos del consumidor. Sin embargo, estas sentencias, generan una cierta intranquilidad por el “efecto boomerang” que llevan consigo. ¿Quién va a financiar el déficit que se generará por la devolución de impuestos? ¿Con qué dinero se han rescatado a entidades financieras quebradas? ¿qué se hará para cumplir las exigencias de Bruselas de cumplimiento de déficit público? Todos sabemos y tememos la respuesta a estas preguntas. En definitiva, estamos ante sentencias que corrigen los procesos, pero no solucionan los fallos del sistema. En la actualidad, se hace necesario la reforma de un sistema de financiación pública, que pasa por dotar a las diferentes entidades locales, provinciales y autonómicas de financiación pública adecuada para acometer sus compromisos. Esta reforma debe procurar un sistema orientado, no en recaudar más, sino en hacerlo mejor, con tributos más justos, más homogéneos por territorios, y que generen seguridad jurídica, y todo ello, deberá ir aderezado con la necesidad de una gestión más eficiente de los recursos públicos. Y es que al final ... “Noos” toca pagar a los mismos.