La historia de Carlos

29 jun 2017 / 11:01 H.

Carlos lleva su PC al técnico, quien visiona contenido pedófilo y lo entrega en Comisaría. Diez días de prisión preventiva. Su abogado mantiene que la prueba se obtuvo irregularmente y debe ser anulada. La Audiencia, el Supremo y el Constitucional condenan a 4 años. No se ha violado la intimidad, porque facilita la clave de acceso al disco duro y porque el material se encuentra en un dispositivo E-mule para ser compartido. Orden de búsqueda para ingreso. No lo encuentran. Permanece huido hasta que prescribe la condena. Entretanto recurre a Estrasburgo. Reclama absolución penal, daños materiales (tiempo huido de una Justicia “injusta”) y daños morales. Mayo 2017: el TEDH estima la demanda. Se ha infringido la intimidad. La prueba es nula. Carlos ni siquiera es presunto. La Policía actuó sin autorización judicial previa. Se protege la intimidad aún cuando esa intimidad sea delictiva. El juez Dedov disiente de sus compañeros: “La Cour a préféré protéger le droit à la vie privée, même si ce mode de vie “protégé” est de nature criminelle”.